
El Ministerio de Salud publicó la Resolución 2053, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, que redefine las reglas de contratación aplicables a las Empresas Sociales del Estado (ESE).
La norma modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013 —ya reformado por la Resolución 1440 de 2024— y establece nuevos estándares técnicos, jurídicos y financieros en los procesos de infraestructura hospitalaria y dotación biomédica financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.
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El acto administrativo busca fortalecer la transparencia, la eficiencia, la economía y la celeridad en la contratación pública en salud, promoviendo condiciones de igualdad, neutralidad y libre competencia en la selección de contratistas. Además, introduce medidas concretas para prevenir la ocurrencia de daños antijurídicos a la administración.
Marco legal y alcance de la resolución
La resolución se fundamenta en el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, que faculta al Ministerio de Salud para definir los lineamientos que las Juntas Directivas de las ESE deben adoptar en sus estatutos de contratación. También hace referencia al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que establece que las ESE están sometidas al régimen de derecho privado, aunque pueden aplicar cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación.
El ministerio recordó que, aunque las ESE pueden contratar bajo reglas del derecho privado, la utilización de recursos públicos exige el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, entre ellos la eficiencia, la selección objetiva y la transparencia. De igual manera, la Resolución 2053 cita la Ley 1150 de 2007, que introdujo medidas para garantizar la eficiencia y transparencia en la contratación estatal.
Con este nuevo ajuste, el Ministerio amplía las disposiciones que integran el Estatuto de Contratación de las ESE, en especial para proyectos de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura hospitalaria y adquisición de dotación biomédica, financiados con recursos nacionales.
Requisitos de planeación y estudios previos

La resolución 2053 establece que la fase de planeación comprende la elaboración de estudios y documentos previos que soporten el proceso de contratación. Estos deberán contener, entre otros aspectos:
- Descripción de la necesidad que se busca satisfacer.
- Objeto a contratar con sus especificaciones técnicas, autorizaciones, licencias y permisos requeridos.
- Modalidad de selección y su justificación con fundamentos jurídicos.
- Valor estimado del contrato con su respectiva justificación.
- Criterios para seleccionar la oferta más favorable.
- Análisis de riesgos y mecanismos de mitigación.
- Garantías exigidas en el proceso.
La norma subraya que los términos de condiciones deben detallar el cronograma de actividades, las reglas de evaluación y adjudicación, las condiciones de anticipo, las cláusulas excepcionales y los términos de la supervisión o interventoría.
Asimismo, la resolución ordena incluir el certificado de disponibilidad presupuestal, las reglas de desempate, las causas de rechazo de ofertas y las condiciones de costo o calidad que servirán para la selección objetiva del contratista.
Convocatoria pública y límites financieros

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la resolución 2053 es la obligatoriedad de realizar convocatoria pública en todos los procesos de contratación financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, sin importar la cuantía.
En estos casos, los plazos mínimos establecidos son de 15 días calendario para la presentación de propuestas, 5 días hábiles para la evaluación y 5 días hábiles para responder observaciones. Estos tiempos buscan garantizar condiciones equitativas para los oferentes.
La resolución también restringe el uso de anticipos o pagos anticipados. Para concederlos, la ESE deberá justificar técnica y financieramente su necesidad y solicitar la aprobación al Ministerio de Salud a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud. La autorización debe ser expedida por escrito y, en caso de aprobarse, el anticipo no podrá superar el 15% del valor total del contrato.
Además, el contratista deberá constituir una fiducia antes del desembolso, y todas las garantías deberán incluir al Ministerio como beneficiario directo de los amparos.
Flexibilidad en proyectos de impacto nacional

La norma también contempla una excepción para proyectos de impacto nacional, en los cuales el ministerio podrá autorizar a la ESE correspondiente a adelantar la contratación bajo su propio manual interno, previa aprobación de esta cartera.
Adicionalmente, la cartera del Gobierno expedirá una Guía de buenas prácticas de contratación, que brindará a las ESE orientaciones para la formulación y elaboración de términos de condiciones. Una vez publicada, las ESE deberán tenerla en cuenta de manera obligatoria en sus procesos contractuales.
Finalmente, la Resolución 2053 establece que todos los documentos precontractuales deberán publicarse en Secop II y las ESE deberán informar a la Subdirección de Infraestructura en Salud el enlace directo al proceso, con el fin de asegurar trazabilidad y control ciudadano.
En cuanto a la supervisión, la resolución dispone que la interventoría de los contratos deberá ser contratada mediante convocatoria pública, con una persona natural o jurídica independiente tanto de la entidad contratante como del contratista. La norma precisa que ambos —contratante y contratista— responderán por los hechos y omisiones imputables a su gestión.
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