
La Corte Constitucional estableció un precedente importante en materia de derechos sociales al ordenar a las EPS adoptar medidas para garantizar el bienestar y la dignificación de quienes ejercen labores de cuidado. La decisión, recogida en la Sentencia T-124 de 2025, busca asegurar que las personas cuidadoras no queden desprotegidas, reconociendo que su bienestar es un componente esencial del derecho al cuidado.
Según la Sala Sexta de Revisión del alto tribunal, “el derecho al cuidado solo puede materializarse plenamente cuando se garantiza también el bienestar de quien cuida”. De acuerdo con la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados que conformaron la sala, la tarea de cuidado conlleva cargas físicas, emocionales y económicas que deben ser reconocidas y atendidas tanto por las instituciones de salud como por el Estado.
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La sentencia surgió tras el análisis de una tutela presentada por Martha, una mujer adulta mayor que solicitó apoyo permanente para el cuidado de su hijo Alex, quien enfrenta condiciones de discapacidad y múltiples patologías. La EPS implicada había negado la autorización, alegando limitaciones del servicio. En respuesta, la Corte ordenó realizar una valoración integral del menor y de su núcleo familiar, haciendo especial énfasis en las condiciones de Martha como cuidadora principal.
El fallo resalta que no resulta posible garantizar el derecho al cuidado si se ignora la salud, el descanso y la situación económica de quien presta este servicio. Disponer únicamente la atención al paciente sin contemplar el bienestar de la persona cuidadora genera riesgos de desgaste y precarización, un enfoque que según la Corte, debe cambiar de manera estructural.

Un punto central de la decisión aborda el cuidado no remunerado, una labor que en Colombia recae, en su mayoría, sobre las mujeres. Infobae destaca que estas tareas se desarrollan generalmente sin remuneración, sin acceso a sistemas de apoyo institucional y bajo jornadas que afectan la salud física, mental y la autonomía económica de quienes las realizan. La Corte llamó la atención sobre la necesidad de políticas públicas que reconozcan esta carga invisible y avancen hacia su redistribución y formalización.
En su argumentación, la Corte Constitucional enfatizó que el Estado tiene la obligación de dignificar todas las formas de cuidado, garantizar el acceso de las personas cuidadoras a derechos fundamentales como trabajo, salud, seguridad social y oportunidades de formación. “El Estado debe adoptar medidas que dignifiquen todas las formas de cuidado, y garantizar que quienes cuidan puedan ejercer también sus propios derechos, incluyendo el acceso al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social”, precisó el tribunal.
La protección integral abarca tanto a quienes reciben el cuidado como a quienes lo brindan. El tribunal reconoció que, para alcanzar la efectividad del derecho al cuidado, resulta indispensable diseñar sistemas de apoyo y acompañamiento para las personas cuidadoras, en especial cuando enfrentan situaciones de precariedad o enfermedades propias.

La Sentencia T-124 de 2025 incluyó un glosario donde se definen pilares esenciales del derecho al cuidado: formación adecuada para quienes ejercen esta labor, adaptabilidad según las necesidades personales, respeto a la dignidad humana y un enfoque de género para prevenir la perpetuación de desigualdades. En este marco, la protección no debe limitarse a cuestiones asistenciales o funcionales, sino contemplar el acompañamiento y el desarrollo personal tanto del receptor como del cuidador.
El pronunciamiento del alto tribunal tiene repercusiones directas para las EPS y las IPS, que deberán fortalecer protocolos de evaluación y apoyo para evitar la sobrecarga en los casos de dependencia severa o discapacidad. Además, representa un llamado al Gobierno Nacional para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Cuidados, anunciado como parte de la política social de Colombia.
Infobae subraya que la Sala de Revisión consideró alinearse con compromisos internacionales de corresponsabilidad e igualdad de género, como los impulsados por ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instando a la construcción de sistemas nacionales de cuidado como pilar del desarrollo social. El tribunal reiteró que el derecho al cuidado es interdependiente y de carácter fundamental, donde tanto la protección de la persona que cuida como la del receptor tienen igual nivel de prioridad.

Con este fallo, la Corte Constitucional define una ruta judicial y política en la que la garantía de derechos trasciende la atención médica individual, implicando la reivindicación de los derechos de quienes día a día asumen la responsabilidad de cuidar, muchas veces en condiciones de desamparo y exclusión laboral o sanitaria.
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