Para pedir cuota alimentaria ya no se necesitará escritura pública ni acta judicial: Corte Constitucional estableció nuevas reglas

El alto tribunal precisó que esta obligación alimentaria no depende de la comunidad de bienes y busca proteger a quienes quedaron en situación de vulnerabilidad económica tras la ruptura de una relación sentimental

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La Corte Constitucional reconoció que
La Corte Constitucional reconoció que cualquier prueba puede acreditar la relación entre excompañeros permanentes - crédito Abogados de Colombia

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela presentada contra una autoridad judicial que negó la fijación de la cuota alimentaria a favor de una mujer y a cargo de su excompañero permanente. La pareja convivió durante 20 años, tuvo hijos y, según la accionante, ella sufrió actos de violencia durante la relación.

La negativa de la entidad judicial se basó en que no se presentó la escritura pública, el acta de conciliación ni la sentencia judicial que acreditaran la existencia de un vínculo familiar. Según la accionante, durante la relación dedicó su vida al cuidado del hogar y a la crianza exclusiva de los hijos, no accedió a educación superior ni tuvo oportunidades laborales, lo que la llevó a depender económicamente de su pareja. Tras la ruptura, alegó que quedó en un escenario de desprotección y vulnerabilidad.

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La Corte explicó que una relación marital produce efectos jurídicos con la simple voluntad de las partes de construir un proyecto de vida en común, sin necesidad de formalidades ni de oponer la convivencia a terceros. Por esta razón, la prueba del vínculo entre los compañeros permanentes difiere de la que se requiere para acreditar la existencia de la sociedad patrimonial.

Medios probatorios válidos para acreditar la relación

La obligación alimentaria no depende
La obligación alimentaria no depende de la comunidad de bienes de la pareja, determinó la Corte - crédito iStock

La Sala señaló que para determinar el vínculo entre excompañeros permanentes en procesos de cuota alimentaria son válidos diversos medios de prueba, incluyendo manifestaciones extraprocesales, interrogatorios de parte, declaraciones de terceros, escrituras públicas que contengan afectaciones a la vivienda familiar, registros civiles de los hijos, constancias de afiliación a la seguridad social, pericias, capturas de pantalla de redes sociales, inspecciones judiciales, indicios y cualquier otro medio útil para formar el convencimiento del juez.

El alto tribunal indicó que la obligación alimentaria no está directamente relacionada con la comunidad de bienes de la pareja. Esta prestación emana del principio de solidaridad constitucional, cuando se busca equilibrar asimetrías derivadas de la división sexual del trabajo, o del deber de reparación, para resarcir los daños causados a la mujer víctima de violencia de género durante la relación marital.

Según la Corte, esta interpretación permite brindar un mayor margen de protección a excompañeros permanentes que, aunque no formalizaron la unión marital de hecho, aporten pruebas que demuestren la existencia del vínculo, requisito indispensable para la fijación de la cuota alimentaria.

La Sala evidenció que el juzgado que conoció inicialmente el caso realizó una interpretación indebida del artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2º de la Ley 979 de 2005, al considerar que la prueba del vínculo solo podía acreditarse mediante los medios dispuestos en la norma.

Alcance de la decisión judicial

El alto tribunal recordó que la existencia del vínculo podía demostrarse por cualquier medio de prueba que tenga la vocación para ese propósito, dado que la fijación de la cuota alimentaria es una obligación que surge con posterioridad a la finalización de la relación familiar. En consecuencia, la sentencia del juzgado fue dejada sin efectos, y se ordenó que se valoren todas las pruebas aportadas por las partes y se adopte una nueva determinación de fondo.

Además, la Sala subrayó que la justicia constitucional puede ser la última esperanza de mujeres que han denunciado violencia de género, y que cada derecho que la administración de justicia deja de tutelar contribuye a la desconfianza hacia las instituciones encargadas de protegerlas. La Corte indicó que esta interpretación protege tanto los derechos individuales de las mujeres afectadas como el cumplimiento del marco legal sobre obligaciones alimentarias entre excompañeros permanentes.

La decisión forma parte de
La decisión forma parte de la Sentencia T-372 de 2025, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas - crédito Corte Constitucional

Finalmente, la Corte instruyó al Consejo Superior de la Judicatura difundir la decisión para que sea de conocimiento de los jueces y pueda aplicarse en procesos similares, garantizando así la valoración de todas las pruebas presentadas y la consideración de medios probatorios diversos en los casos de fijación de cuota alimentaria.

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