
La Procuraduría General de la Nación concluyó el proceso disciplinario adelantado contra el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Altus Alejandro Baquero, con una decisión absolutoria y el archivo del expediente.
La determinación fue adoptada por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento, que determinó que los cargos formulados en su contra no estaban demostrados.
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El fallo conocido indica que las pruebas presentadas no sustentaban las acusaciones que originaron la apertura de la investigación. En la resolución, la Procuraduría precisó: “Declarar no probados los cargos imputados en el auto del 27 de julio de 2023 (…) en consecuencia, se profiere fallo absolutorio en favor del disciplinado Altus Alejandro Baquero Rueda”.
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El Ministerio Público explicó que tras la revisión detallada de las actuaciones de la Sala Disciplinaria de Instrucción no se encontraron elementos suficientes que validaran las imputaciones. De esa forma, el caso que se había iniciado por presuntas irregularidades relacionadas con su trayectoria profesional y un eventual conflicto de interés llegó a su cierre con la decisión de absolución.
La investigación contra Baquero giraba alrededor de dos aspectos principales. En primer lugar, se cuestionaba si al momento de su posesión como magistrado del CNE, el 7 de septiembre de 2022, cumplía con los quince años de experiencia profesional exigidos por la normativa. En segundo término, se señalaba una presunta falta de impedimento durante su paso como secretario general de la Defensoría del Pueblo, en la que participó en la firma de un contrato de prestación de servicios.
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Sobre la primera acusación, el órgano de control fue claro al señalar que Baquero ya había completado el requisito legal de trayectoria laboral. “Para el 7 de septiembre de 2022, día en que se llevó a cabo el acto formal de posesión, el disciplinado había satisfecho plenamente el deber previsto en el numeral 10 del artículo 38 del Código General Disciplinario, descartándose así la configuración de la conducta reprochada”, puntualizó la Procuraduría en su pronunciamiento.
Respecto a la segunda imputación, la entidad descartó que hubiera existido un conflicto de interés. La decisión indicó que no se configuraba ninguna causal de impedimento o recusación frente a la actuación de Baquero en la Defensoría. Por esa razón, los señalamientos quedaron sin sustento dentro del proceso disciplinario.
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La Sala Disciplinaria de Juzgamiento señaló que, una vez valorado el material probatorio y los informes de instrucción, no existía sustento para continuar con la indagación. La conclusión de la investigación se tradujo en el archivo definitivo del expediente, cerrando un caso que había generado cuestionamientos sobre la designación del magistrado dentro del Consejo Nacional Electoral.
En el transcurso del proceso, las discusiones jurídicas se centraron en la interpretación de los requisitos de experiencia y en los alcances de la responsabilidad disciplinaria frente a la participación en actos administrativos. La Procuraduría determinó que, en ambos escenarios, no se acreditaron conductas que configuraran faltas disciplinarias.
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El fallo absolutorio representa la culminación de un trámite que inició con la decisión de la Sala Disciplinaria de Instrucción de abrir investigación formal. Dicha etapa había planteado dudas sobre la acreditación de la trayectoria de Baquero y sobre su rol en contratos firmados en la Defensoría. Sin embargo, la instancia de juzgamiento valoró de manera distinta las pruebas y llegó a una conclusión exoneratoria.
La determinación quedó en firme y fue notificada oficialmente. Con ello, la Procuraduría cerró definitivamente el expediente. El pronunciamiento señaló que los cargos formulados en su momento carecían de demostración, lo que llevó a la decisión de archivar la actuación.
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El caso de Baquero estuvo marcado por las discusiones en torno a los requisitos para ocupar cargos en el Consejo Nacional Electoral, institución responsable de vigilar y garantizar los procesos democráticos en el país. El debate sobre los tiempos de experiencia y las causales de impedimento han sido temas recurrentes en diferentes instancias judiciales y disciplinarias, por lo que la resolución de este proceso reviste importancia en la interpretación de las normas aplicables.
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