
En un fallo que se conoció en la noche del jueves 18 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, eliminar en un plazo de 48 horas un mensaje publicado en su cuenta oficial de X, en el que -según el alto tribunal- se vulneró el derecho fundamental al buen nombre de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), cuyo titular es Bruce Mac Master.
La decisión, referente a los señalamientos hechos por Petro el 19 de marzo de 2025, obliga también al primer mandatario a retractarse públicamente de las expresiones señaladas y a mantener dicha retractación en su perfil de red social durante al menos 10 días. Este se convierte así en un nuevo revés del jefe de Estado frente a la alta corte, que en diferentes oportunidades lo ha conminado a recular.
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La publicación cuestionada hacía referencia a “la Andi de Bruce MacMaster”, a la que Petro atribuyó la intención de “destruir el gobierno por literal odio étnico” y de “defender el esclavismo”. Según determinó el tribunal, dichas afirmaciones “no solo la aludieron de manera directa, sino que incorporaron afirmaciones de carácter infamante, carentes de sustento objetivo, que desbordaron el ámbito de la crítica política”.
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“(…) Estos empresarios son del grupo empresarial antioqueño, compuesto por buenos empresarios, pero también (sic) por gente que defiende a Hitler y el genocidio en Colombia. Por eso la Andi de Bruce Macmaster, dominada por el sindicato, se lanzó, para destruir el gobierno, por literal odio étnico, y a defender el esclavismo y atacar la dignidad de los trabajadores”, se leyó en la cita denunciada.
Y no solo eso: según el Consejo de Estado, “comprometieron su reconocimiento público sin justificación constitucional admisible”. De acuerdo con la sentencia, firmada por los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Alberto Montaña Plata y Diego Enrique Franco Victoria, el proceso se originó por una acción de tutela interpuesta directamente por la entidad y no por Mac Master a título personal.
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Esto, debido a que la organización empresarial consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, por la publicación remitida desde la cuenta oficial del mandatario. El caso llevó al alto tribunal a revisar el alcance del ejercicio del derecho a la libertad de expresión de funcionarios públicos a través de redes sociales, en especial tras los señalamientos de Petro, que habló de nazismo y exterminio.
La lucha de la Andi para que Gustavo Petro se retracte de sus señalamientos
En primera instancia, la tutela había sido rechazada bajo el argumento de que las afirmaciones no comprometían directamente el derecho al buen nombre de la Andi respecto a las expresiones de “odio étnico” y “esclavismo”. Sin embargo, la nueva decisión, recaída en segunda instancia, revocó ese fallo y reconoció la afectación provocada por las manifestaciones hechas por el jefe de Estado.
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“La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accederá al amparo invocado, tras advertir que constituye una imputación de hecho sin sustento fáctico ni probatorio y con capacidad lesiva para la reputación de la parte actora”, se leyó en la decisión, que señaló que el presidente hizo una imputación directa a la asociación empresarial, al elevar la intensidad de la crítica más allá de los márgenes tolerados.

En esa misma línea argumentativa, el alto tribunal precisó que las expresiones vertidas en plataformas digitales por parte de los servidores públicos están sujetas a las garantías y límites fijados por la Constitución, y que en este caso se identificó una “afectación injustificada” a la reputación de una entidad privada, pues “no existe justificación constitucional admisible para incorporar expresiones infamantes“.
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La notificación de la sentencia debe comunicarse a las partes directamente y también exhibirse en la página web del Consejo de Estado. Una vez ejecutoriada, la providencia será enviada a la Corte Constitucional para su posible revisión, conforme a los trámites establecidos en las acciones de tutela relacionadas con derechos fundamentales e instituciones del Estado; en este caso favorable a la asociación.
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