
La Nación deberá responder por los perjuicios sufridos por los habitantes de la vereda Itarca, en el municipio de La Montañita (Caquetá), durante el ataque armado ocurrido el 10 de marzo de 2014. Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al acoger la acción de grupo interpuesta por los residentes de esta zona rural, que resultaron afectados por los enfrentamientos entre el Ejército Nacional y la extinta guerrilla de las Farc-EP.
La decisión, que contó con la ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, se basó en el análisis de las condiciones en las que la población civil quedó expuesta a un riesgo anormal. El fallo declaró responsable a la Nación bajo la figura de daño especial y riesgo excepcional; según la corporación, los habitantes de Itarca se vieron obligados a enfrentar una carga que no estaban en el deber de asumir, lo cual configura una afectación directa a sus derechos.
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De acuerdo con el fallo: “Los habitantes del caserío se vieron inmersos en un cruce de disparos entre el Ejército Nacional y grupos armados organizados al margen de la ley, lo que generó perjuicios que no estaban en la obligación de soportar”.

El alto tribunal recordó que no se trataba de un hecho aislado, puesto que en diciembre de 2013 la misma instalación fue blanco de un ataque similar, con saldo de dos militares muertos y la comunidad atrapada en sus viviendas. Pese a eso, la autoridad militar no adoptó medidas para reubicar la base ni para reducir el riesgo que enfrentaban las familias.
Fundamentos de la responsabilidad
La decisión explicó que el caso corresponde a la figura de “daño especial – riesgo excepcional”. Esta categoría se aplica cuando la población civil sufre afectaciones que exceden lo que corresponde soportar en igualdad de cargas frente al conflicto.
La sentencia lo expuso así: “La responsabilidad en el asunto no deviene de que haya sido el Ejército Nacional quien haya iniciado la ofensiva, sino del riesgo al que fue sometida la población por el hecho de estar cerca al enfrentamiento, por tal motivo, al haber sido afectados indirectamente les asiste el derecho a ser resarcidos”.

De acuerdo con la corporación, aun cuando el ataque estuvo dirigido a una instalación militar, la consecuencia fue que civiles ajenos a la confrontación quedaron expuestos a pérdidas y daños. Por esa razón, se aplicó el principio de solidaridad estatal, que impone a la Nación la obligación de acompañar a las víctimas de atentados terroristas.
En el texto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se afirmó: “Resultaría contrario a la justicia que el Estado no acuda en auxilio de sus víctimas aplicando el principio de solidaridad, cuando estas sufren cargas excepcionales que rompen la igualdad frente a las cargas públicas”.
La orden del alto tribunal estableció que las familias demandantes recibirán reparación integral. Se reconocieron daños de varias categorías: moral, a la vida de relación, al proyecto de vida, en la salud y en la esfera económica. Adicionalmente, se dispuso que se adopten acciones de rehabilitación y mecanismos que garanticen la no repetición de situaciones similares.

Según la sentencia, estas medidas buscan atender no solo las pérdidas materiales, sino las consecuencias emocionales y sociales que la comunidad de Itarca experimentó tras el ataque armado.
El pronunciamiento de la corporación reitera la doctrina que fijó el Consejo de Estado sobre la responsabilidad en escenarios de violencia, por lo que se puede leer: “Los daños que se ocasionan a la población civil en actos terroristas dirigidos contra las instituciones del Estado exceden las cargas que normalmente deben soportar, rompiendo la igualdad frente a los sacrificios públicos, por lo que el Estado debe responder”.
De esta manera, el tribunal determinó que las familias de la vereda Itarca no estaban llamadas a afrontar en soledad las consecuencias del conflicto armado interno y que corresponde a la Nación responder patrimonialmente por los perjuicios sufridos en 2014.
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