
El senador Omar Restrepo, del partido Comunes, presentó un derecho de petición dirigido al alcalde de Medellín, Federico “Fico” Gutiérrez, con el fin de que aclare los orígenes de los recursos utilizados para su viaje a Washington D. C.
Restrepo, que es reconocido por su activa participación en la política nacional, hizo un llamado a la transparencia sobre los fondos empleados en esta actividad oficial, al señalar que los recursos públicos deben ser usados exclusivamente en favor del bienestar de los ciudadanos de Medellín y no para propósitos personales o políticos.
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La noticia de este viaje, que involucra a varios mandatarios locales de ciudades capitales, suscitó un amplio debate entre sectores políticos, sociales y económicos del país. Según el legislador, esta situación es un claro ejemplo de cómo los recursos públicos pueden ser mal gestionados en beneficio de intereses ajenos a las necesidades de los colombianos.
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La controversia del viaje de varios alcaldes de Washington
El viaje de Fico Gutiérrez, acompañado por los alcaldes de ciudades clave como Carlos Fernando Galán de Bogotá; Alejandro Eder de Cali; Alejandro Char de Barranquilla y Dumek Turbay de Cartagena, generó una gran cantidad de preguntas y dudas.
Los líderes presentaron este recorrido al país que gobierno Donald Trump como una misión destinada a generar apoyo internacional en la lucha contra el narcotráfico y en la defensa de la seguridad en las ciudades.
En un comunicado publicado en su cuenta de X, Gutiérrez explicó que su viaje a Washington tenía como objetivo promover la ciudad de Medellín, exponer los logros de su administración y buscar oportunidades para fortalecer las relaciones con los Estados Unidos, tanto en el ámbito económico como en el de seguridad.
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En su publicación, Fico escribió lo siguiente: “Viajo a Washington en calidad de alcalde de Medellín, no voy a hablar por el Gobierno Nacional, sino por nuestra ciudad, nuestra gente, nuestra economía y nuestra seguridad”. El alcalde también dejó claro que la certificación o descertificación de Colombia en la lucha contra las drogas es una competencia exclusiva del gobierno nacional y no de las administraciones locales.
Derecho de petición: la crítica del senador al alcalde de Medellín
El senador Restrepo, que tiene un enfoque particular en la defensa de los derechos humanos y la transparencia en la gestión pública, considera que este viaje, aunque aparentemente oficial, está marcado por varios cuestionamientos sobre el uso de los fondos públicos.
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Según Restrepo, la falta de claridad sobre cómo se financió el desplazamiento de Gutiérrez provocó dudas en la opinión pública y entre sus colegas políticos.

En su derecho de petición, el senador destacó la importancia de que los ciudadanos tengan acceso a la información sobre el manejo de los recursos del Estado, en cumplimiento del principio de transparencia.
“Los recursos públicos son para gobernar Medellín, no para hacer turismo político ni campañas internacionales con la plata de la gente”, sostuvo Restrepo en su comunicado.
Restrepo también enfatizó que, como congresista, tiene el derecho de exigir a los funcionarios públicos los informes pertinentes sobre cómo se están gestionando los fondos públicos. En este sentido, recurrió el artículo 23 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de petición, así como la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, que regulan las peticiones de los ciudadanos a las entidades públicas.
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En su carta, el senador detalló que, en virtud de su función de control político, solicitaba a Gutiérrez explicar de manera clara y documentada de dónde provienen los recursos que se utilizaron para financiar este viaje, y si dichos fondos han sido gestionados de acuerdo con los lineamientos legales establecidos para el manejo del presupuesto público.
En virtud de la ley, el derecho de petición es un mecanismo constitucional mediante el cual los ciudadanos pueden solicitar información y recibir respuestas por parte de las autoridades públicas. De acuerdo con la ley, este mecanismo debe ser respondidas en un plazo no superior a los 15 días hábiles, y que, en caso de incumplimiento, los funcionarios responsables pueden ser sancionados.
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