
La Corte Constitucional de Colombia admitió para su estudio una demanda presentada contra el memorando de entendimiento suscrito entre el Gobierno de Colombia y el régimen de Venezuela para la creación de una zona económica especial binacional, un acuerdo que ha generado cuestionamientos sobre su validez jurídica y sus posibles efectos sobre el Estado colombiano.
El caso admitido corresponde al recurso presentado por David Jacobo Gómez Zamora, que cuestionó la legalidad del “Memorando de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional)”, firmado el 17 de julio de 2025.
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El fallo ordena, además, comunicar el inicio del proceso a las máximas autoridades del país: “(...) comunicar el inicio del asunto al presidente de la República, al presidente del Congreso de la República y a los ministerios de Defensa Nacional; Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que, si lo consideran pertinente, intervengan dentro de los diez días siguientes al recibo de la comunicación de esta providencia”.
La Corte también decretó la práctica de pruebas, solicitando información a varias entidades del Ejecutivo:“(...) decretar la práctica de las siguientes pruebas, a fin de que estas reposen en el expediente D-16809. Solicitar a la Presidencia de la República; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto”.
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Entre las pruebas solicitadas se encuentran documentos oficiales de los ministerios mencionados relacionados con la firma, implementación y seguimiento del memorando de entendimiento, así como informes sobre posibles compromisos y obligaciones del Estado colombiano frente al acuerdo binacional. Además, se pide evidencia sobre la participación de autoridades en la coordinación de actividades dentro de la zona económica especial, informes sobre la cooperación bilateral para seguridad fronteriza y cualquier documento que permita determinar el alcance jurídico y financiero del acuerdo.
La práctica de estas pruebas tiene como objetivo que la Corte pueda contar con información completa y verificable para decidir sobre la legalidad del memorando y sobre la posible suspensión de sus efectos mientras se revisa la demanda.
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Paralelamente, el alto tribunal inadmitió inicialmente el expediente presentado por otro ciudadano, por no cumplir con los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia necesarios para sostener una acusación de omisión legislativa.
No obstante, el auto estableció un plazo de tres días para subsanar las deficiencias: “en consecuencia, ante el incumplimiento de los parámetros de claridad, especificidad y suficiencia, se inadmitirá la demanda con radicado D-16814. El actor dispondrá de un plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para corregir las deficiencias observadas y cumplir con los requisitos de admisión establecidos por el artículo 2 del decreto ley 2067 de 1991, y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, so pena del rechazo de la demanda”.
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La demanda de Paola Holguín

La Corte también recibió una acción legal relacionada presentada por Paola Holguín, senadora del Centro Democrático y precandidata presidencial para las elecciones de mayo de 2026. Holguín interpuso la demanda el 21 de agosto de 2025, señalando que el memorando firmado en Caracas no puede surtir efectos jurídicos en Colombia sin la previa aprobación del Congreso y el control de la Corte Constitucional.
La senadora argumentó que el acuerdo, que establece la denominada “zona de paz, unión y desarrollo binacional”, podría generar obligaciones vinculantes para el Estado colombiano y afectar la actuación de autoridades y entidades públicas.
Según Holguín, el memorando no es un acto político meramente simbólico: “El memorando no es un simple acto de voluntad política, sino un instrumento con capacidad de incidir jurídicamente en el ordenamiento interno; en especial, en el uso de la fuerza pública al servicio del régimen”.
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En su demanda, la congresista cita precedentes de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Constitucional de Colombia, como las sentencias C-400 y C-710 de 1998, para argumentar que el memorando requiere aprobación legislativa y control judicial antes de generar efectos legales.
Holguín solicitó expresamente que se declare que el documento: “(...) no surte efectos para Colombia, sino a partir de su aprobación mediante el trámite constitucional previsto para los tratados internacionales, de conformidad con lo establecido en las normas superiores referenciadas como inobservadas por parte del Gobierno nacional”.
Como soporte de su acción legal, la senadora anexó documentos oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como otros elementos que fundamentan su demanda.
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La presentación de estas demandas se produce en un contexto de tensión diplomática y comercial entre Colombia y Venezuela, con presión internacional sobre el gobierno de Nicolás Maduro y cuestionamientos internos sobre el acercamiento político del presidente Gustavo Petro con el régimen venezolano.
Con la admisión de la demanda de Gómez y la consideración de la acción de Holguín, la Corte Constitucional deberá analizar los alcances, la legalidad y la posible suspensión de los efectos del memorando, en un caso que podría definir la manera en que Colombia maneja sus acuerdos binacionales en el futuro, así como la relación entre la política internacional y la normativa constitucional interna.
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