
El 14 de febrero de 2015, el periodista Luis Antonio Peralta Cuéllar y su esposa salían de la sede de la emisora local de la que eran propietarios en El Doncello, Caquetá, cuando fueron atacados a tiros por un hombre que descendió de una motocicleta conducida por su cómplice. Ambos murieron a causa de las heridas.
En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la actividad periodística de Peralta, condenando al acusado a 58 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado, entre otros. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Florencia consideró que no todo homicidio de un periodista tiene relación con su labor, retiró el agravante y lo condenó por homicidio simple, reduciendo sustancialmente la pena.
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La familia de las víctimas, inconforme con la decisión, presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que ahora ha sentado un precedente de alto impacto en la protección judicial de la prensa en Colombia.
Perspectiva de censura: un enfoque judicial necesario

La Corte Suprema comenzó su análisis resaltando la importancia del derecho a la libertad de expresión y la protección reforzada del ejercicio periodístico, amparados tanto por el derecho nacional como por el derecho internacional. Recordó que Colombia ha sido objeto de múltiples condenas por parte de instancias internacionales debido a la violencia contra periodistas y la impunidad que rodea estos crímenes.
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El alto tribunal advirtió que “los funcionarios judiciales tienen que reconocer el histórico y cíclico patrón criminal de ataques contra periodistas e incorporar la perspectiva de censura en sus decisiones”, lo que implica considerar cualquier tipo de presión directa o indirecta para silenciar su labor.
Al no contar con pruebas directas sobre el móvil del asesinato, la Sala acudió a la prueba indiciaria, aplicando la regla de experiencia según la cual, en Colombia, el periodismo de control social suele generar amenazas que buscan la autocensura y, ante la negativa del periodista a callar, se recurre a sicarios para atentar contra su vida. Este ciclo, señaló la Corte, se cierra casi siempre con un manto de impunidad para los determinadores.
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La actividad periodística como causa de crímenes

La investigación reveló que Peralta Cuéllar dirigía un programa de control social en su emisora, donde denunciaba irregularidades de la administración local. Este trabajo lo colocaba en un riesgo extraordinario, que se agravó por antecedentes como un atentado con explosivos contra la emisora cuatro años antes y amenazas recibidas días antes del crimen, en plena época electoral.
La Corte concluyó que la negativa de Peralta a autocensurarse motivó a los interesados en silenciarlo a buscar un convenio ilícito para acabar con su vida. El prontuario del acusado evidenció vínculos con la delincuencia, y las circunstancias del hecho coincidieron con el modus operandi del sicariato.
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El fallo destaca que no existía otra hipótesis razonable para explicar el homicidio y que la impunidad respecto a los determinadores cerraba el ciclo de violencia. De esta forma, la Corte ratificó que el procesado actuó “motivado por la actividad profesional que ejerció y por su oposición al poder político local y a la corrupción”.

Con esta sentencia, la Corte Suprema no solo revocó la decisión del Tribunal de Florencia, sino que envió un mensaje claro: los crímenes contra periodistas no pueden analizarse como homicidios comunes, sino como ataques a la libertad de prensa y a la democracia misma.
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El fallo, que reafirma la condena por homicidio agravado, establece un precedente que obliga a jueces y fiscales a interpretar los casos de violencia contra periodistas desde la óptica de la censura y el contexto de riesgo en que ejercen su labor. Esto implica un cambio sustancial en la forma de investigar y juzgar estos hechos, con potencial para reducir la impunidad que ha caracterizado estos crímenes en Colombia.
La sentencia completa de la Corte Suprema de Justicia la puede leer en el siguiente enlace.
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