Colombia Humana solicitó al CNE declarar la caducidad del proceso por financiación irregular de la campaña Petro Presidente

El argumento esgrimido por la defensa de la colectividad se sustenta en el artículo 52 de la ley 1437 de 2011

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El periodo de tres años,
El periodo de tres años, según el calendario electoral, habría finalizado el 29 de julio de 2025 - crédito Juan Arias/Infobae

La defensa del partido Colombia Humana requirió oficialmente al Consejo Nacional Electoral (CNE) que archive el proceso sancionatorio abierto contra la campaña Petro Presidente 2022 por una presunta violación a los topes de gastos electorales.

La petición se fundamenta en la caducidad legal de la acción sancionatoria.

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En un documento presentado por el abogado Ulises Durán Porto, representante de Colombia Humana, se solicita expresamente al CNE lo siguiente: “Solicito a la Sala Plena que se declare la caducidad de la función sancionatoria del CNE en el proceso (…) y se ordene el archivo del mismo”.

El argumento esgrimido por la defensa se sustenta en el artículo 52 de la ley 1437 de 2011, el cual establece que la potestad de las autoridades para imponer sanciones tiene un término de tres años a partir del hecho, conducta u omisión investigada. Transcurrido ese término, las acciones sancionatorias pierden validez si no se ha notificado debidamente la sanción.

Transcurrido ese término, las acciones
Transcurrido ese término, las acciones sancionatorias pierden validez si no se ha notificado debidamente la sanción - crédito CNE

El debate sobre la caducidad se ha intensificado en el seno del CNE. Según información publicada por W Radio, al menos cuatro magistrados del organismo consideran que ya se superó el plazo legal para imponer sanciones administrativas relacionadas con la financiación de la campaña en la primera vuelta presidencial celebrada en mayo de 2022.

El periodo de tres años, según el calendario electoral, habría finalizado el 29 de julio de 2025.

En consecuencia, el CNE perdería competencia para decidir sobre las inconsistencias halladas en los informes de ingresos y gastos.

El próximo 19 de agosto de 2025, expirará el término de caducidad para las investigaciones relacionadas con la segunda vuelta presidencial de 2022, ya que la elección se realizó el 19 de junio y, según la normatividad vigente, las campañas disponen de dos meses para reportar su información contable.

La defensa de Colombia Humana precisó que la petición de archivo afecta, además del presidente Gustavo Petro, a otros sujetos procesales como Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol y exgerente de la campaña, Lucy Aydee Mogollón, tesorera, María Lucy Soto y Juan Carlos Lemus, auditores, así como al propio movimiento Colombia Humana y la Unión Patriótica.

Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol
Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol - crédito Luisa González/REUTERS

Por su parte, integrantes del Pacto Histórico se preparan para allegar un memorial al CNE, insistiendo en que la autoridad electoral ya no puede pronunciarse en ninguno de los casos relativos a la financiación de la primera vuelta.

“La facultad sancionatoria caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”, reitera el artículo 52 de la normatividad referida, citado tanto por la defensa como por integrantes de la coalición.

Algunos sectores consideran necesario tener en cuenta otros factores al contabilizar los plazos, como los periodos en que el proceso permaneció suspendido debido a tutelas, recusaciones o conflictos de competencia entre organismos.

Sin embargo, desde el Pacto Histórico señalan que no existió una suspensión formal que afectara a todos los procesados.

El caso sigue generando discusión jurídica entre los nueve magistrados del CNE, quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia del archivo y la hipótesis de caducidad.

De hecho, el viernes 11 de julio de 2025, se conoció la decisión de la Corte Constitucional en la que ratifica que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes es la instancia encargada de investigar al presidente de la República, Gustavo Petro, por la presunta violación de topes en los gastos electorales durante su campaña presidencial en 2022, tanto en la primera como en la segunda vuelta.

“La Corte Constitucional amparó el debido proceso del presidente de la República y declaró que, en virtud de su fuero especial, le corresponde al Congreso investigarlo y eventualmente sancionarlo por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas a la presidencia”, citó el documento del alto tribunal.

De hecho, el viernes 11
De hecho, el viernes 11 de julio de 2025, se conoció la decisión de la Corte Constitucional en la que ratifica que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes - crédito Corte Constitucional

La decisión del tribunal establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene competencia para adelantar indagaciones directas contra el mandatario, debido al fuero que le otorga la Constitución.