
El Consejo de Estado declaró nulo el cobro de la denominada tasa de seguridad y convivencia ciudadana que se aplicaba como un recargo en las facturas de energía eléctrica en el departamento del Valle del Cauca, a excepción de los estratos uno, dos y tres.
La decisión, contenida en un fallo firmado el 17 de julio de 2025 por los consejeros Oswaldo Giraldo López y Germán Osorio Cifuentes, afecta la ordenanza 425 del 1 de agosto de 2016 expedida por la Asamblea Departamental.
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Dicha ordenanza establecía cobros adicionales sobre las tarifas de consumo de energía a partir del estrato cuatro, bajo el argumento de financiar el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana.

Los cobros llegaban al 1% para estrato cuatro, 2% para los estratos cinco y seis, y 1,7% para usuarios comerciales, industriales y especiales.
La demanda, presentada por Juana Eloísa Cataño Muñoz y las Empresas Municipales de Cali (Emcali), sostuvo que la ordenanza violaba el artículo 338 de la Constitución Política al imponer una contribución no destinada a la recuperación del costo del servicio de energía eléctrica, sino a financiar un servicio diferente: la seguridad ciudadana.
La parte demandante argumentó que el recaudo de una tasa debe guardar una relación directa con el servicio efectivamente prestado al contribuyente y calificó como contraria a derecho la utilización del consumo de energía como base gravable para financiar servicios ajenos a este sector.
“(...) Juana Eloísa Cataño Muñoz sostuvo que la Ordenanza vulnera los principios constitucionales y jurisprudenciales que rigen las tasas como especie tributaria, por cuanto no se define con claridad el servicio prestado ni se justifica el valor cobrado en función de sus costos reales. Adujo que la tasa carece del carácter voluntario que la distingue de los impuestos, pues el servicio de seguridad no es solicitado individualmente y se cobra de manera general a los usuarios del servicio público de energía, sin relación directa entre el consumo eléctrico y el beneficio de seguridad (...)”, se detalla en el fallo.

El Consejo de Estado acogió los planteamientos de la demanda y consideró que la Asamblea Departamental del Valle del Cauca actuó sin competencia al expedir la medida.
El alto tribunal estableció que los tributos ligados a servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica, deben destinarse exclusivamente a la recuperación de los costos de dichos servicios y no pueden emplearse para financiar servicios distintos, como la seguridad.
Igualmente, señaló que el régimen tarifario de los servicios públicos es competencia exclusiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), según citó lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

El fallo modifica una decisión previa del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en noviembre de 2018 anuló solo un artículo de la ordenanza. El Consejo de Estado amplió esa nulidad a la totalidad de la norma, dejando sin piso legal todo el esquema de cobro adicional.
En su momento, el departamento del Valle del Cauca defendió la medida alegando que actuó con base en la Ley 418 de 1997 y sus reformas, que permiten a entidades territoriales imponer tasas para financiar la seguridad ciudadana.
Afirmó también que el cobro no afectaba la tarifa de energía sino que utilizaba la facturación eléctrica como mecanismo para facilitar el recaudo.
El Consejo de Estado concluyó que la creación y cobro de la tasa, al estar fundamentada en el consumo de energía eléctrica y destinada a financiar un servicio ajeno al sector energético, desbordó las competencias normativas.
Además, desconoció el principio de que los tributos deben guardar correspondencia entre el servicio prestado al ciudadano y el pago que este realiza.
El fallo ordena la nulidad total de la ordenanza 425 de 2016 y suprime la legalidad de los cobros adicionales en las facturas de energía en el Valle del Cauca destinados a financiar la seguridad y convivencia ciudadana.
Este es el documento completo del fallo:
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