
En 2025, Colombia ha establecido la multa de tránsito más alta del país para quienes reinciden conduciendo bajo los efectos del alcohol en grado severo.
Esta infracción, clasificada como tipo F en el Código Nacional de Tránsito, implica una sanción económica que asciende a 68.328.000 pesos colombianos, cifra equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (Smdlv).
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La gravedad de esta multa no solo radica en su monto, sino en las consecuencias complementarias que la acompañan.
Los infractores que reinciden en el tercer grado de alcoholemia —es decir, con una concentración superior a 150 miligramos de etanol por cada 100 mililitros de sangre— enfrentan además la cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Consecuencias adicionales a la sanción económica
Sumado a esto, la autoridad de tránsito ordena la inmovilización del vehículo por un periodo que puede extenderse hasta 20 días hábiles, y la imposición de noventa horas de actividades comunitarias, con el fin de promover la sensibilización sobre la responsabilidad vial y el impacto social de esta conducta.
El ajuste de la multa al nuevo monto responde al aumento del salario mínimo legal para 2025, fijado en 1.423.500 pesos, además de un auxilio de transporte de 200.000 pesos.

En 2024, la misma infracción implicaba una multa de 62.399.520 pesos, por lo que el incremento es proporcional a la variación del salario.
Esta medida, más allá del impacto económico, busca enviar un mensaje contundente: la conducción bajo los efectos del alcohol, especialmente en casos de reincidencia y niveles severos, no será tolerada.
El marco jurídico que soporta esta política está contemplado en la Ley 1696 de 2013, que estableció un endurecimiento significativo en las sanciones para conductores bajo la influencia de alcohol o sustancias psicoactivas.
Niveles de alcoholemia y sanciones establecidas
La legislación reconoce cuatro niveles de alcoholemia, con sanciones que van desde la suspensión temporal de la licencia hasta la cancelación definitiva en casos de reincidencia y altos grados de embriaguez. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, los niveles y sanciones son los siguientes:
- De 20 a 39 mg/100 ml de sangre: suspensión de la licencia de 6 a 12 meses.
- De 40 a 99 mg/100 ml: suspensión de 1 a 3 años.
- De 100 a 149 mg/100 ml: suspensión de 3 a 5 años.
- A partir de 150 mg/100 ml: suspensión hasta de 10 años o cancelación definitiva en caso de reincidencia.

Esta graduación permite que la autoridad ajuste la sanción al nivel de riesgo demostrado, con especial énfasis en quienes reinciden, pues son quienes representan un mayor peligro para ellos mismos y terceros en las vías.
Para los conductores profesionales —incluyendo transporte público, transporte escolar e instructores de conducción— las sanciones son aún más severas.
Las multas en estos casos pueden alcanzar los 136.656.000 pesos colombianos, junto con la cancelación definitiva de la licencia y la inmovilización del vehículo.
Esta doble sanción responde a la mayor responsabilidad que asumen estos conductores, quienes deben garantizar la seguridad no solo propia sino también de terceros, especialmente menores y pasajeros vulnerables.
Además de las multas por embriaguez, en Colombia existen otras infracciones comunes que generan sanciones económicas, como conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), no realizar la revisión técnico-mecánica, estacionar en sitios prohibidos, no respetar señales de tránsito o semáforos, exceder los límites de velocidad, o conducir sin licencia o con licencia vencida.
Aunque estas multas también tienen un impacto económico, ninguna se acerca al nivel de la sanción por embriaguez severa y reincidencia.

Procedimiento y plazos para el cobro y prescripción de multas
El proceso para la imposición y cobro de estas multas se encuentra regulado con plazos y procedimientos estrictos. Según la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021, que establece el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, el plazo inicial para la prescripción de una multa de tránsito es de tres años desde la ocurrencia de la infracción.
Sin embargo, si la autoridad inicia un proceso de cobro coactivo —es decir, cuando el infractor no realiza el pago voluntario— y notifica el mandamiento de pago, el plazo de prescripción se interrumpe.
Esto implica que a partir de la notificación, la entidad encargada dispone de un nuevo periodo de tres años para recuperar la deuda, extendiendo así el tiempo total para el cobro efectivo a un máximo de seis años.
Durante este tiempo, la autoridad puede aplicar medidas como embargos a cuentas bancarias, vehículos o bienes inmuebles del deudor para asegurar el pago.
Si transcurren ambos períodos sin que la deuda sea saldada, el infractor puede solicitar la prescripción formal de la multa ante la autoridad de tránsito correspondiente.
La norma establece un término de 15 días hábiles para que esta autoridad responda la solicitud, según lo previsto en la Ley 1755 de 2015.
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