
El creador de contenido sobre movilidad y tránsito Señor Biter subrayó la importancia de conocer a fondo la nueva regulación que afecta a los usuarios de bicicletas eléctricas, scooters, patinetas y otros vehículos similares en Colombia, dado a la aprobación de la reciente Ley 2486 del 16 de julio de 2025, que transformó el panorama legal para estos medios de transporte, integrándolos de manera formal al Código de Tránsito y eliminando la ambigüedad que los rodeaba.
Hasta la promulgación de la ley, quienes conducían estos vehículos se movían en una especie de vacío legal. No figuraban en el código, por lo que, en palabras del propio Señor Biter, “era como comprar de esos carros para niños de cinco años”.
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De acuerdo con Biter, la ausencia de regulación los convertía en “juguetes” a ojos de las autoridades, lo que generaba una falsa sensación de libertad y desinterés por parte de los agentes de tránsito. Sin embargo, la situación ha cambiado de raíz: ahora estos vehículos cuentan con una categoría específica y están sujetos a normas y sanciones claras.
Infracciones para patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia
El artículo 15 de la nueva ley captó la atención de los usuarios, ya que establece la exención de requisitos como matrícula, Soat y licencia de conducción para los vehículos eléctricos livianos. Muchos interpretaron esto como una carta blanca para circular sin mayores preocupaciones. No obstante, el propio Señor Biter advierte que esta percepción es errónea: “no necesitan nada de eso para que un policía o agente de tránsito te lo haga”, refiriéndose a la imposición de comparendos por infracciones específicas.
La clave de la regulación reside en la incorporación de un nuevo apartado al artículo 131 “multas” de la Ley 769 de 2002, el Código de Tránsito. Según explicó el creador de contenido, ese artículo es bien conocido por los conductores de motos, carros y servicio público, ya que enumera las infracciones y sus respectivas sanciones. Ahora, los usuarios de vehículos eléctricos livianos también están sujetos a estas normas, en particular a las infracciones tipo G, que conllevan una multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.

Entre las conductas sancionables, la infracción G2 prohíbe circular por la red vial nacional, que incluye avenidas principales como la autopista Norte, calle 13 o la 80 en Bogotá, la Ruta del Sol y la vía Panamericana, salvo que exista una ciclorruta adyacente.
La G3 sanciona el uso de aceras, andenes y espacios destinados a peatones, así como vías donde la autoridad haya prohibido expresamente la circulación de estos vehículos. La G4 obliga a utilizar la infraestructura ciclista disponible, impidiendo que los usuarios opten por el carril de automotores cuando existe una ciclorruta.
En situaciones donde no hay ciclorruta, la ley permite circular por el carril derecho junto al andén, pero la infracción G5 penaliza el uso de carriles distintos al derecho o la circulación en sentido contrario. “Bicicletas eléctricas, monociclos, scooters, patinetas no pueden andar en contravía”, recalcó el Señor Biter, recordando que estas restricciones antes solo aplicaban a motos y carros.

La regulación también establece límites de velocidad: 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y 40 kilómetros por hora en vías sin infraestructura ciclista. Para controlar el cumplimiento, los agentes de tránsito pueden utilizar pistolas de velocidad y coordinarse por radio para detener a quienes excedan los límites.
“Te lo muestro en este momento. ¿Saben qué es esto? Si. ¿Una pistola de velocidad donde un agente o policía de tránsito se va a hacer en una esquina mientras tú vas pasando por radio, le dice al que está en la otra esquina a cuánta velocidad vas? Y en ese momento te van a parar”, ejemplificó el creador.
En este contexto, la regulación de estos vehículos estarán bajo el control y sentencia de los siguientes literales. Quienes lo incumplan deberán realizar un pago de 6 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2025 equivalen a $284,700:
- G.1. Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
- G.2. Circular-por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracción no se aplicará a las bicicletas eléctricas, las cuales podrán circular por la Red Vial Nacional en los términos definidos para las bicicletas.
- G.3. Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación.
- G.4. No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente. por la autoridad competente.
- G.5. Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la vía, o por vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público.
- G.6. Superar los límites de velocidad establecidos para la cicloinfraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.
- G.7. Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
- G.8. Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales.
- G.9. No respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas.
- G.10. Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.
- G.11. Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin vestir prendas retrorreflectivas de identificación que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Transporte.
- G.12. Circular sin que el vehículo cuente con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.
- G.13. Transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden la conducción o constituyan un peligro para los demás actores de la vía.
- G.14. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo."
El Señor Biter enfatizó que la entrada en vigor de la ley no implica una aplicación inmediata y uniforme en todo el país. Aunque la norma otorga un año al Ministerio de Transporte para definir su implementación, las secretarías de Movilidad locales mantienen su autoridad y continúan aplicando las disposiciones previas hasta que se emitan las directrices nacionales. “No se dejen confundir de otros lados. El señor Biter es la única fuente segura. Van a seguir haciendo lo mismo que estaban haciendo, Con la diferencia que las infracciones ya están claras”, advirtió.
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