
La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, ordenó la suspensión temporal de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, más conocida como Reforma Pensional del presidente Gustavo Petro.
La medida obliga a que todas las instituciones del Estado colombiano dejen de seguir la normativa hasta que el alto tribunal determine que la votación en la Cámara de Representantes no tuviera ningún vicio y se pueda restablecer la ley.
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Así las cosas, el Ministerio de Salud se vio obligado a frenar las acciones contempladas en las resoluciones 467 y 832 de 2025, cuyo objetivo es cambiar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF) fundamentales para implementar el nuevo régimen pensional que propuso el presidente Petro.

“En atención a esta determinación, el Ministerio de Salud y Protección Social suspende de manera temporal los ajustes contemplados en las Resoluciones 467 y 832 de 2025, que modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF), herramientas clave para la implementación operativa del nuevo régimen pensional”, se lee en el documento.
Y agregó: “Dichos ajustes permanecerán suspendidos hasta tanto la Corte Constitucional adopté una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”.
De igual manera, la cartera liderada por Guillermo Alfonso Jaramillo sostuvo que la medida de la Corte Constitucional permite que se mantengan otros artículos relacionados con el establecimiento de las reglas generales de afiliación y cotización al nuevo Sistema de Protección Social.
“Dicha decisión judicial devuelve la ley a la Plenaria de la Cámara para su trámite en debida forma y suspende su aplicación, desde la fecha del Auto, hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena de la Corte decida de manera definitiva sobre su constitucionalidad. Esta suspensión no aplica a lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la ley mencionada”.
Resuelven dudas sobre la renta básica de la Reforma Pensional
Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) aclaró varias dudas de la medida del Gobierno Petro, señalando los detalles a los que los colombianos deben estar atentos.
A su vez, resolvió inquietudes sobre la renta básica del pilar solidario para los adultos mayores desprotegidos. De acuerdo con el experto, la Ley 2381 de 2024 establece una renta básica solidaria como mínimo equivalente a la línea de pobreza. El número de personas beneficiarias depende de que cumplan con los requisitos establecidos en la ley: está dirigida a mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, colombianos, sin pensión, que hagan parte del Sisbén (grupos A, B y C1) y hayan residido en el país los últimos 10 años.

Esta es la población que es elegible para recibir el auxilio, pero el número de personas dependerá de la asignación presupuestal que haga el Congreso y el Gobierno, de forma anual, con cada Presupuesto General de la Nación.
Así mismo, sostuvo que el monto de la renta básica es aprobado por el Congreso de la República en la Ley Anual de Presupuesto que presenta el Gobierno cada año. Posteriormente, a través del decreto de distribución, se asignan los recursos para su implementación por programas.
Y explicó que el pilar solidario se financia a través de dos fuentes de recursos: del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional (que depende de los aportes de afiliados por encima de los 10 salarios mínimos $14.235.000).
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