
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena en contra de José Crispín Saavedra Guerrero por el delito de violencia intrafamiliar agravada, luego de que se comprobara su responsabilidad en una agresión física cometida contra su hija menor de edad.
Los hechos, que se remontan al año 2016, fueron calificados por la justicia como un episodio de maltrato incompatible con cualquier forma legítima de corrección dentro del entorno familiar.
El caso fue inicialmente juzgado en primera instancia con resultado absolutorio.
Sin embargo, en marzo de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá revirtió ese fallo, hallando culpable al acusado. La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que en las últimas horas confirmó el fallo condenatorio.
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Los hechos tuvieron lugar el 16 de septiembre de 2016, cuando Saavedra Guerrero tenía la custodia de su hija, entonces de 5 años de edad.
Según el expediente, la madre de la menor notó múltiples lesiones en el cuerpo de la niña al recogerla de la residencia del padre, en Bogotá.
Las marcas visibles se encontraban en la espalda, piernas y glúteos de la menor, lo que motivó una valoración médico-legal.

El Instituto Nacional de Medicina Legal concluyó que las heridas eran coherentes con un episodio reciente de maltrato físico y otorgó una incapacidad médico-legal de ocho días.
Ante los reclamos de la madre, el acusado habría manifestado que su intención era ejercer corrección sobre la niña, lo cual fue considerado insuficiente por las autoridades para justificar el uso de la violencia.
La denuncia fue presentada ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), y el caso fue asumido por la Fiscalía General de la Nación, que llevó a cabo la judicialización del procesado.
La Corte Suprema, al analizar el caso, enfatizó que si bien los padres cuentan con un marco legal para ejercer funciones de orientación y corrección sobre sus hijos, esa facultad no debe interpretarse como un permiso para infligir daño físico, vulnerar la dignidad del menor o afectar su integridad.

Los magistrados de la Sala Penal concluyeron que la conducta del padre no podía ser considerada como un acto moderado de corrección, sino como una agresión que lesionó derechos fundamentales protegidos por la ley, especialmente aquellos relativos a la unidad familiar y al bienestar de los menores.
Pese a que durante el proceso no se contó con el testimonio directo de la niña, las autoridades judiciales encontraron suficientes elementos probatorios para sustentar la condena.
Entre ellos se destacaron las declaraciones de la madre, el dictamen del médico legista y una serie de indicios que apuntaron a la responsabilidad del acusado, incluyendo el hecho de que tenía la custodia exclusiva de la menor en el momento del maltrato y sus propias manifestaciones posteriores al suceso.

Aunque el alto tribunal mantuvo la sanción de seis años de prisión y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo periodo, decidió modificar de forma parcial otra de las penas impuestas. En este caso, redujo la inhabilitación para ejercer la patria potestad, la tutela y la curaduría, que inicialmente había sido fijada en seis años, dejándola en seis meses. La Corte argumentó que esta sanción específica no había sido calculada con base en el sistema de cuartos que exige el Código Penal colombiano.
La decisión reafirma los límites legales al ejercicio de la autoridad parental, subrayando que cualquier forma de violencia contra menores de edad constituye una violación a la ley penal y puede dar lugar a severas consecuencias judiciales. La sentencia también pone de relieve el papel clave de los entes de protección infantil y del sistema judicial en la garantía de los derechos de la infancia en Colombia.
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