
En medio de la creciente tensión institucional en el Congreso de la República por cuenta del debate alrededor de la reforma pensional, la bancada del partido Cambio Radical hizo pública su decisión de no participar en la instalación de la sesión plenaria programada para el viernes 27 de junio.
En un comunicado, el partido alegó la falta de notificación oficial y cuestionó “cualquier intento de instalar sesiones sin notificación oficial carece de sustento legal y sería, por tanto, ilegal”.
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La plenaria tiene por objeto discutir en el legislativo la reforma pensional, y en particular los errores de procedimiento que se habrían cometido desde el ejecutivo en su tramitación.
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El comunicado establece que Cambio Radical no recibió notificación por parte de la Corte Constitucional para presentarse a la plenaria, añadiendo que “Aunque desde el Gobierno se aseguró que dicha comunicación ya fue recibida, a la fecha no existe constancia oficial en la Mesa Directiva ni se ha surtido el trámite legal correspondiente”.

La postura del partido se amparó en el artículo 84 de la Ley 5 de 1992, que establece que la citación de congresistas a una plenaria debe hacerse desde el despacho del presidente de la Cámara y no desde su equipo de comunicaciones, como afirman que ocurrió en este caso. Además, dicho artículo establece que la comunicación debe darse con tres días de anticipación.
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Según la declaración, una plenaria en esas circunstancias no solo sería irregular, sino que “podría constituir un acto de prevaricato, y quienes participen asumirán responsabilidad jurídica individual”.
La nota de la colectividad recalcó que “ningún congresista está obligado a asistir a sesiones convocadas sin el cumplimiento del marco legal”, subrayando que “validar un acto administrativo carece de fundamento jurídico si no se cuenta con los requisitos exigidos en el marco Constitucional”.

Cambio Radical insistió en que el orden institucional “no puede ceder ante las urgencias políticas y electorales del Gobierno”, y que los fallos judiciales deben seguir los conductos regulares “sin atajos ni presiones”.
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Corte Constitucional notificó oficialmente al presidente de la Cámara de Representantes sobre vicios en la reforma pensional

El comunicado del partido de oposición se lanza apenas unas horas después de que el alto tribunal ordenara la devolución de la reforma pensional al Congreso de la República, con el fin de corregir un vicio de procedimiento identificado durante el trámite de la Ley 2381 de 2024, hecho que llevó al llamado de la sesión plenaria de este viernes.
En un oficio dirigido al presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca; al secretario general de la Cámara, Jaime Luis Lacouture Peñaloza; y al secretario del Congreso, Diego Alejandro González; se establece que la Plenaria de la Cámara deberá debatir y votar nuevamente la proposición sustitutiva que fue presentada el 14 de junio de 2024 por los congresistas María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes, en la que se propuso acoger el texto aprobado por el Senado y publicado en la Gaceta del Congreso.
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Mientras se cumple con esta orden, la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, exceptuando únicamente lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76. La medida se mantendrá hasta que la Corte no tome una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
Una vez cumplido el nuevo trámite, la Presidencia de la Cámara deberá rendir informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la orden judicial, incluyendo la remisión de las respectivas actas de plenaria, para que el tribunal pueda emitir su decisión definitiva sobre la exequibilidad de la norma.
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El término de 30 días hábiles empezará a contar desde la notificación de la providencia y solo podrá cumplirse durante sesiones ordinarias, a menos que el Congreso sea convocado a sesiones extraordinarias. En caso de que se requiera una conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá surtirse en el término máximo de una legislatura, conforme lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política.
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