
El jueves 26 de junio de 2025, la Corte Constitucional dejó sin efectos la intervención del Gobierno nacional sobre la EPS Sanitas y sus bienes, al resolver a favor una acción de tutela presentada por la entidad prestadora de salud y sus filiales.
El alto tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso de las sociedades involucradas en el litigio con la Superintendencia Nacional de Salud.
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La Sala Plena adoptó la decisión por mayoría. El fallo revocó tres sentencias previas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que habían declarado improcedente la tutela.
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En su lugar, la Corte Constitucional ordenó dejar sin efecto la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la cual se dispuso la toma de posesión inmediata y la intervención administrativa de la EPS Sanitas S.A.S.

También quedaron sin efectos la resolución que corrigió esta medida y la resolución del 1 de abril de 2025, que prorrogó la intervención por un año.
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Tras esta decisión, la Corte dispuso remitir la providencia y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto frente a la decisión de la Sala Plena.
Cabe recordar que la EPS Sanitas fue intervenida el 2 de abril de 2024 por la Superintendencia Nacional de Salud debido a presuntos incumplimientos en sus requisitos financieros y a la falta de garantía de sostenibilidad fiscal. Ante la decisión, el equipo jurídico de la empresa anunció acciones legales contra la decisión, utilizando la tutela como uno de los recursos para retomar el control de la entidad.
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“(...) Nos quedan acciones constitucionales como, por ejemplo, acciones de tutela y desde el punto de vista internacional también tenemos algunas acciones en desarrollo como comunicar esta situación al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, así como a la Relatoría del Derecho a la Salud de la ONU. Además, los inversionistas extranjeros que hacen parte del grupo han anunciado a través de una carta al Ministerio de Comercio Exterior que tienen la intención de formalmente notificar una disputa en el marco de los tratados de protección interna recíproca de inversión que sean aplicables”, dijo en su momento Juan David Riveros, abogado de Keralty a El Tiempo.

EPS Sanitas recibe autorización para atender usuarios del régimen subsidiado por movilidad en 30 departamentos
El 24 de junio se conoció que la Superintendencia Nacional de Salud otorgó a EPS Sanitas S.A.S. una autorización especial para operar en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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La resolución, emitida el 30 de mayo de 2025, habilita a la entidad para prestar servicios a población vinculada por movilidad en 30 departamentos del país, desde el 1 de junio hasta agosto de 2028.
La medida responde a los marcos establecidos en el artículo 2.5.2.3.5.6 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 1080 de 2021, que definen las condiciones para la habilitación de EPS en los distintos regímenes.
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Tras un análisis jurídico y técnico, la Superintendencia avaló que Sanitas, reconocida por su operación en el régimen contributivo, extienda su alcance al régimen subsidiado, exclusivamente para la población que transita entre regímenes mediante el mecanismo de movilidad, que garantiza que los afiliados puedan cambiar de régimen según sus condiciones socioeconómicas, laborales o familiares, sin perder la continuidad en el aseguramiento en salud.
La autorización establece restricciones claras: la EPS no podrá recibir nuevas afiliaciones directas ni aceptar traslados fuera de la población cobijada por la movilidad. El acto administrativo prohíbe la captación de nuevos usuarios en el régimen subsidiado y restringe la operación a quienes ya se encuentren transitando entre regímenes según lo estipulado por la normatividad vigente.
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De esta forma, el alcance de la autorización se limita a garantizar atención a personas sujetas a cambios en su situación laboral, ingresos o composición familiar, sin permitir a la EPS competir por nuevos afiliados del régimen subsidiado.
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