
Cuando entre en vigencia la delimitación de las zonas focalizadas para el consumo y expendio extendido de bebidas alcohólicas en Bogotá, algunos sectores podrán operar hasta las 5:00 a. m.
Así lo establece el Decreto 293 de 2025, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, que unifica el régimen de horarios para las actividades económicas que impliquen el expendio y el consumo de bebidas embriagantes en la ciudad, según informó el Gobierno distrital y figura en el texto oficial del decreto.
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De acuerdo con el decreto, el horario general para todas las actividades económicas que incluyan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Bogotá se mantiene desde las 10:00 a. m. hasta las 11:59 p. m.
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Las normas detallan que estas actividades incluyen las definidas en el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, que abarca tanto personas naturales como jurídicas en cualquier tipo de establecimiento, sea de índole comercial, industrial, social, de servicios, recreación o entretenimiento, y de carácter público o privado.

El medio oficial de la Alcaldía detalló que, para bares y discotecas, el expendio y consumo se autoriza desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 a. m. del día siguiente.
Sin embargo, los establecimientos cuya actividad principal sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas en acompañamiento de comidas, como los restaurantes de servicio a la mesa, no estarán sujetos a esta restricción.
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Solo si el expendio y consumo de bebidas alcohólicas constituye su actividad principal, deberán adherirse al régimen horario más estricto.
El decreto introduce como novedad la figura de zonas focalizadas, donde bares y discotecas podrán operar hasta las 5:00 a.m. La definición exacta de estas zonas se realizará en los próximos 90 días contados desde la expedición del decreto, bajo criterios que contemplen el uso del suelo dispuesto por el ordenamiento territorial de Bogotá, así como indicadores de seguridad, convivencia y orden urbano, como el Iscou, Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano.

Según la Alcaldía, la reglamentación sobre las zonas focalizadas estará a cargo de las secretarías distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia; Gobierno; Desarrollo Económico; Salud; Ambiente; Planeación y Movilidad, que deberán coordinar los detalles y adoptar la reglamentación específica para las zonas de expendio y consumo extendido.
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El documento también señala que quedan exceptuadas de los horarios impuestos las ventas de bebidas alcohólicas a domicilio privado. Los establecimientos que ofrezcan este servicio deberán asegurar que no se despachen productos a menores de edad ni que sean destinados a consumo en espacios públicos.
El Decreto 293 de 2025 determina que no se podrá consumir bebidas embriagantes en el espacio público donde se delimite expresamente la prohibición, reforzando la facultad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía de la ciudad, para dictar los reglamentos y medidas que garanticen la seguridad ciudadana, la protección de derechos y el orden público, con base en lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 a 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, entre otras normativas.
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El articulado reconoce que el fundamento de este régimen se debe al deber de las autoridades de proteger la vida, honra, bienes, creencias y libertades de las personas residentes en Colombia, según los primeros artículos de la Constitución.

A la vez, el decreto enfatiza la responsabilidad ciudadana de colaborar con las autoridades y velar por el buen funcionamiento de la administración de justicia, conforme al artículo 95 de la Constitución.
De acuerdo con el decreto, la definición y reglamentación de las zonas focalizadas dependerá de estudios técnicos y coordinación interinstitucional, pensando tanto en la regulación del sector nocturno como en el sostenimiento del orden público y la seguridad colectiva, según consignó el texto normativo oficial.
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