Sebastián Guanumen, el que recomendó “correr la línea ética” durante la campaña presidencial, se quedó sin cargo diplomático: tribunal anuló su nombramiento en el Consulado en Chile

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el nombramiento provisional de Guanumen tras concluir que una funcionaria de carrera reunía las condiciones necesarias para ocupar el cargo en la sede diplomática

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Sebastián Guanumen, oficializado embajador de
Sebastián Guanumen, oficializado embajador de Colombia en Chile - crédito Andrea Puentes - Presidencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó sin efecto el nombramiento provisional de Sebastián Guanumen como consejero en el Consulado de Colombia en Chile, tras determinar que una funcionaria de carrera cumplía con los requisitos para asumir ese puesto.

La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el Decreto 0214 del 14 de febrero de 2024, con el cual el presidente Gustavo Petro y la Cancillería designaron provisionalmente a Guanumen como consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado colombiano en Santiago de Chile.

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En su decisión, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que existían candidatos idóneos dentro de la carrera diplomática para asumir el cargo que se asignó a Sebastián Guanumen. “La Sala encontró probado que sí estaba disponible en la planta interna del ministerio al menos una (1) funcionaria de carrera diplomática y consular para ser nombrada en lugar del demandado, en tanto que para la fecha de expedición del acto acusado ya había cumplido el período de alternación de 3 años en planta interna”.

En su decisión, la Subsección
En su decisión, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que existían candidatos idóneos dentro de la carrera diplomática para asumir el cargo que se asignó a Sebastián Guanumen - crédito Tribunal administrativo de Cundinamarca

Además, el tribunal aclaró que no basta con cumplir los requisitos para ser considerado elegible, sino que debe respetarse el orden de prelación establecido en la norma.

“La Sala precisó que no debe confundirse la adquisición del derecho con la materialización del mismo. Es decir, el derecho de los funcionarios inscritos en la carrera a ser designados en un cargo vacante en el exterior (planta externa) se adquiere cuando se cumple la frecuencia de los lapsos de alternación previstos en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, sin que los desplazamientos, las situaciones administrativas y las cuestiones administrativas y logísticas que de ella se deriven puedan entenderse como un elemento o requisito adicional para adquirir o materializar este derecho”, se lee en el comunicado del tribunal.

El Tribunal también advirtió que, al momento de la designación de Sebastián Guanumen, había un número considerable de funcionarios de carrera que cumplían con los requisitos para asumir el cargo. En su análisis, la Sala identificó a varios diplomáticos escalafonados que se encontraban disponibles, tanto en la categoría correspondiente como en cargos de menor rango, lo que reforzaba la improcedencia del nombramiento provisional.

“Adicionalmente, se demostró que diecisiete (17) funcionarios escalafonados en la categoría de consejero de relaciones estaban disponibles para ser nombrados, por cuanto llevaban más de los 12 meses de servicio en la planta externa cumpliendo el período de alternación, para la fecha de expedición del acto demandado. Por tal razón, les asistía derecho a ser nombrados en el cargo en el que fue nombrado el demandado. También para la fecha del nombramiento demandando se encontraban disponibles seis (6) funcionarios escalafonados como Consejeros de Relaciones Exteriores, pero que estaban ocupando cargos de nivel inferior a este; e incluso cuatro (4) de ellos ya llevaban más de 12 meses en el exterior”, dijeron.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió anular el acto administrativo, al considerar que se vulneraron los derechos de funcionarios de carrera diplomática.

En su decisión, la Sala declaró “la nulidad del Decreto 0214 de 14 de febrero de 2024, expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual se designó provisionalmente a Sebastián Camilo Guanumen Parra, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, República de Chile”.

Como consecuencia de lo anterior,
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió anular el acto administrativo, al considerar que se vulneraron los derechos de funcionarios de carrera diplomática - crédito Tribunal de Cundinamarca

En cuanto a Sebastián Guanumen, través del Decreto 0755 del 18 de junio de 2024, el Gobierno nacional oficializó su nombramiento como embajador de Colombia en Chile, función que actualmente desempeña de manera formal como representante diplomático ante ese país.

En cuanto a Sebastián Guanumen,
En cuanto a Sebastián Guanumen, través del Decreto 0755 del 18 de junio de 2024, el Gobierno nacional oficializó su nombramiento como embajador de Colombia en Chile, función que actualmente desempeña de manera formal como representante diplomático ante ese país -crédito @susanaboreal/Instagram

Desde que se supo del nombramiento de Sebastián Guanumen como embajador de Colombia en Chile se desataron una serie de cuestionamientos por su participación en la campaña del presidente Gustavo Petro. Guanumen fue responsable de estrategias tildadas de “non sanctas” en favor de la aspiración del mandatario. Entre otras cosas, el joven había dicho que era necesario “correr la línea ética” en favor del entonces candidato presidencial, perjudicando la imagen de Federico Gutiérrez, hoy alcalde de Medellín, quien en 2022 aspiraba a la presidencia.

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