
La discusión sobre cómo se remunera el trabajo en días de descanso vuelve al centro del debate nacional. En medio del análisis de la reforma laboral que avanza en el Congreso, uno de los puntos que más atención genera tiene que ver con los recargos económicos para quienes, por obligación o necesidad, deben cumplir funciones en jornadas que deberían ser de reposo.
La iniciativa, que está a punto de ser discutida en último debate en el Senado, plantea una modificación sustancial, mejorar el reconocimiento económico para quienes laboran en sus días de descanso obligatorio. Aunque esta figura ya existe en el Código Sustantivo del Trabajo, el proyecto busca precisarla y hacerla más equitativa para los empleados.
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Según el articulado, si una persona trabaja en su jornada de descanso obligatorio, generalmente el domingo, deberá recibir un recargo del 100% sobre su salario ordinario, calculado en proporción a las horas que realmente laboró. En el caso de los días festivos, el recargo será del 75%, también proporcional a las horas trabajadas. En ambos casos, se trata de pagos adicionales que no reemplazan el salario habitual, ni afectan el derecho del trabajador a recibirlo completo si cumplió su jornada semanal.
El proyecto aclara que si en un mismo día coinciden el descanso obligatorio y otro día de descanso remunerado, y la persona debe trabajar, solo se reconocerá el recargo establecido para el primero. Es decir, no se suman beneficios por los dos conceptos.
Además, se introduce una distinción importante sobre la frecuencia con la que se labora en estos días, se entenderá que el trabajo en jornada de descanso es ocasional si ocurre hasta dos veces al mes. Si supera esa frecuencia, se considerará habitual, lo que podría tener implicaciones en otros derechos laborales, como los relacionados con la jornada máxima o la compensación en tiempo libre.

Uno de los cambios más relevantes está en la definición misma del descanso. “Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a ‘dominical’, se entenderá que trata de día de descanso obligatorio”, especifica el texto de la reforma. Esto incluye no solo el domingo tradicional, sino cualquier otro día que las partes acuerden como descanso semanal.
De hecho, el proyecto permite que empleador y trabajador definan por escrito un día de descanso distinto al domingo. “En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otrosí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo”, detalla la iniciativa.
Este cambio, aunque a simple vista parezca una modificación técnica del lenguaje legal, podría representar un avance significativo para miles de trabajadores que desempeñan sus labores en sectores con esquemas laborales menos rígidos o altamente demandantes. Ámbitos como el comercio, el turismo, la salud, el transporte o la vigilancia operan bajo dinámicas que no se ajustan al modelo tradicional de lunes a viernes, y en ellos es común que los turnos rotativos incluyan domingos, festivos y horarios extendidos.

La intención del Gobierno, y de quienes respaldan el texto, es que el trabajo en jornadas que deberían estar destinadas al descanso tenga una compensación justa, sin que se desmejore el ingreso base ni se vulnere el derecho al reposo. También se busca evitar abusos en el uso de turnos dominicales continuos sin reconocimiento adicional.
El debate sobre la reforma laboral es uno de los más complejos de esta legislatura. Aunque muchos artículos han generado controversia, los cambios relacionados con los recargos y el pago en días de descanso son de los pocos que lograron consensos parciales entre los distintos sectores.
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