Consejo de Estado exige al Gobierno reglamentar ley que prohíbe cosméticos testeados en animales

La Ley 2047 de 2020 establece la prohibición de realizar pruebas en animales con productos cosméticos, sus componentes o combinaciones, así como vetar la importación, fabricación y comercialización

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Consejo de Estado ordenó nombrar de inmediato a comisionados de la Creg - crédito Colprensa
IMAGEN DE ARCHIVO. Consejo de Estado - crédito Colprensa

Transcurridos casi cinco años desde que el Congreso aprobó una norma orientada a eliminar el uso de animales en la experimentación de cosméticos en Colombia, el alto tribunal administrativo del país emitió una decisión definitiva: el Gobierno nacional deberá reglamentar dicha ley en un plazo máximo de seis meses.

La Ley 2047 de 2020 establece la prohibición de realizar pruebas en animales con productos cosméticos, sus componentes o combinaciones, así como vetar la importación, fabricación y comercialización de estos artículos si han sido sometidos a esos procedimientos.

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La negativa del Congreso a aprobar el monto solicitado genera una profunda incertidumbre en Colombia - crédito Colprensa
Congreso dela República de Colombia- crédito Colprensa

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Aunque el artículo 6 de dicha legislación exige que sea reglamentada por el Ejecutivo en un término de un año desde su promulgación, eso no ocurrió.

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La situación fue impulsada por el representante Juan Carlos Lozada, quien, tras varios intentos de seguimiento a la implementación de esta ley, logró que el Consejo de Estado tomara una determinación en segunda instancia.

El fallo ordena al presidente de la República y a varios ministerios avanzar con la expedición del reglamento correspondiente, que ha permanecido pendiente desde 2021.

Colprensa/Archivo
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En el texto resolutivo de la sentencia se precisa: “Ordenar al Gobierno, conformado por el presidente de la República y los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Salud y Protección Social; Ciencia, Tecnología e Innovación; Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que, en el término de seis meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, expidan la reglamentación a la que alude el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020”.

El proceso judicial tuvo un primer avance el 30 de abril de 2025, cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una orden en el mismo sentido.

Sin embargo, esa directriz no fue atendida, por lo que la instancia superior ratificó la obligación y estableció un nuevo plazo para su cumplimiento.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca devolvió los anexos de la demanda y archivó el caso por incumplimientos legales - crédito Rama Judicial
Tribunal Administrativo de Cundinamarca - crédito Rama Judicial

Ante el requerimiento judicial, desde Presidencia se argumentó que “no ha recibido un proyecto de decreto de los ministerios, por lo que no es posible que se le atribuya responsabilidad alguna en el incumplimiento del mandato”.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había aclarado que tal obligación no depende de un documento técnico previo. En su pronunciamiento se indica: “La obligación de reglamentar la referida ley no se encuentra supeditada a la existencia previa de un proyecto técnico elaborado por las carteras ministeriales, pues, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el ejercicio de la potestad reglamentaria recae de forma directa y principal sobre el presidente”.

Por su parte, los ministerios vinculados respondieron con informes sobre acciones de divulgación. Las carteras de Comercio y TIC afirmaron que “han elaborado campañas nacionales para difundir la prohibición de experimentación de productos cosméticos en animales, las cuales se encuentran publicadas en diversos medios de comunicación”.

No obstante, no hicieron referencia al avance en la expedición del acto reglamentario exigido por la ley.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señaló que esa tarea “es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social”, sin comprometerse con un cronograma claro para dar cumplimiento a la norma. Mientras tanto, el Ministerio de Salud no ha entregado una posición concreta sobre su responsabilidad en esta materia.

Desde el inicio de su mandato, el actual Gobierno ha promovido en distintos escenarios la protección animal como uno de sus principios. En el Congreso, algunos legisladores electos en las listas del Pacto Histórico se han identificado como defensores de los derechos de los animales, y durante la campaña presidencial se plantearon compromisos relacionados con esta causa.

A pesar de esa postura pública, la falta de reglamentación ha impedido que la ley entre en plena vigencia. La norma prohíbe no solo realizar experimentos en animales con fines cosméticos, sino también comercializar productos que hayan sido probados bajo esas condiciones en el extranjero. Para que estas disposiciones tengan efectos reales, es necesario que exista un reglamento que determine los mecanismos de control, sanción y seguimiento.

El Consejo de Estado, al emitir el fallo, recordó que la reglamentación es indispensable para garantizar la eficacia de una ley que ya fue aprobada por el legislativo. La providencia judicial obliga al Gobierno, en su conjunto, a actuar de manera coordinada para expedir el decreto correspondiente.

La decisión marca un nuevo plazo perentorio para el cumplimiento de una obligación que debió materializarse hace más de cuatro años. Con esta orden, la administración nacional deberá definir las responsabilidades técnicas de cada ministerio, establecer mecanismos de inspección y control, y poner en marcha un sistema normativo que permita asegurar que ningún cosmético que viole estas disposiciones entre al mercado colombiano.

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