
El reencuentro de cuatro hermanos, separados al nacer y criados en familias distintas durante más de dos décadas, se produjo de manera fortuita en un lugar de Bogotá.
Al notar un parecido físico inusual, decidieron someterse a una prueba de ADN, lo que reveló que no existía vínculo biológico entre quienes creían ser hermanos.
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Dicho hallazgo dio inicio a una batalla legal que culminó con una sentencia histórica contra el Instituto Materno Infantil. Y es que un juez de la capital colombiana responsabilizó al hospital por el intercambio de bebés registrado en diciembre de 1988 y ordenó una indemnización por los daños emocionales sufridos.
Según se lee en el fallo, difundido por El Espectador, el Juzgado 38 Administrativo Oral de Bogotá resolvió la demanda presentada por los cuatro hombres, que descubrieron la verdad sobre su origen tras 26 años de desconocimiento.
El error involucró a dos pares de hermanos: Jorge Enrique y Carlos Alberto Bernal Castro, y William y Wilber Cañas Velasco. Al parecer, la confusión se produjo en la unidad de atención especial del hospital, cuando uno de los niños Cañas Velasco, trasladado desde Vélez, Santander, fue entregado por equivocación a la familia Bernal en Bogotá, mientras que uno de los gemelos Bernal fue llevado por la abuela a Santander.
El intercambio permaneció oculto durante más de un cuarto de siglo. La verdad salió a la luz solo después de que los hermanos, al encontrarse en un entorno laboral, advirtieron similitudes físicas que los llevaron a buscar respuestas.
Así las cosas, la prueba genética confirmó la ausencia de lazo sanguíneo, lo que motivó la presentación de una demanda contra el Instituto Materno Infantil, la Beneficencia de Cundinamarca y la Gobernación, entidades responsables del hospital en ese momento.
No obstante, según explicó el mismo medio, durante el proceso judicial, las instituciones demandadas rechazaron cualquier responsabilidad. Argumentaron la inexistencia de registros médicos que probaran el error, negaron la presencia de daños psicológicos y sostuvieron que una de las familias estaba al tanto de la confusión. Sin embargo, el juez Asdrúbal Corredor Villate determinó que la única explicación posible para el intercambio era una falla grave en los protocolos de atención neonatal dentro del hospital.
De esta manera, la sentencia no solo reconoció la negligencia hospitalaria, sino que también destacó el profundo impacto emocional que el error provocó en los afectados.
El fallo judicial describió consecuencias como la pérdida de identidad, sentimientos de tristeza, miedo y el dolor de haber crecido alejados de sus familias biológicas. El juez ordenó una compensación económica para los hermanos, aunque el monto exacto se mantuvo en reserva por motivos de seguridad.
El proceso legal se extendió durante casi ocho años, hasta que la decisión judicial puso fin a una larga espera por justicia. Así las cosas, la sentencia representa el cierre de un capítulo marcado por errores institucionales, reencuentros inesperados y la búsqueda de la verdad.
Qué quiere decir “negligencia médica” en Colombia
La negligencia médica en Colombia se refiere a la prestación inadecuada o descuidada de servicios de salud por parte de un profesional, que resulta en daño o perjuicio significativo para el paciente. Esta puede manifestarse en acciones como errores en el diagnóstico, tratamientos inapropiados, omisión de procedimientos necesarios o falta de seguimiento adecuado.
Para que se configure legalmente, es esencial demostrar la existencia de un daño concreto y la relación directa entre este y la conducta negligente del profesional de la salud.
En el ámbito legal colombiano, los pacientes afectados por negligencia médica tienen derecho a buscar reparación a través de diferentes vías. Pueden presentar una queja ante el Tribunal de Ética Médica correspondiente, interponer una denuncia penal si la conducta del profesional constituye un delito, o iniciar una demanda civil para obtener una indemnización por los daños sufridos.
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