Fiscalía deberá entregar información sobre casos de pederastia en la Iglesia católica, ordenó la Corte Constitucional

La Corte Constitucional falló a favor de una periodista que demandó el acceso a información clave en investigaciones sobre denuncias de abusos sexuales perpetrados por clérigos colombianos

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La Sala Sexta de Revisión
La Sala Sexta de Revisión ordenó a la Fiscalía General entregar los registros solicitados sobre abusos cometidos por miembros del clero en Colombia, tras una tutela presentada por la periodista Andrea Díaz Cardona - crédito REUTERS/Luisa González

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-173 de 2025, ordenó a la Fiscalía General de la Nación proporcionar toda la información solicitada sobre casos de pederastia perpetrados por miembros de la Iglesia católica en Colombia.

Esta medida judicial responde a una tutela interpuesta por Andrea Díaz Cardona, periodista del medio BBC1, quien el 12 de enero de 2024 solicitó formalmente a la Fiscalía detalles acerca de las denuncias presentadas contra autoridades eclesiásticas por delitos sexuales.

Esta decisión se dio dentro de un contexto de una investigación periodística que Andrea Díaz Cardona viene desarrollando desde 2022, enfocada en las denuncias de pederastia cometidas por sacerdotes católicos en Colombia.

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La sentencia indica que se “REVOCAN las sentencias del 11 de julio de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, y del 30 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en primera instancia, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia”.

La Sala Sexta de Revisión
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-173 de 2025, ordenó a la Fiscalía General de la Nación proporcionar toda la información solicitada sobre casos de pederastia perpetrados por miembros de la Iglesia católica en Colombia - crédito Colprensa

Además, la Corte ordena “AMPARAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública de la accionante, respecto de las preguntas d. y b. [b2] que aparecen en la petición que presentó el 16 de abril de 2024 ante la Fiscalía General de la Nación”.

El fallo también establece un plazo específico para que la Fiscalía General de la Nación responda a la petición presentada por la accionante. En un término máximo de cuarenta y ocho horas desde la notificación de esta providencia, la entidad debe entregar respuestas claras y precisas a las preguntas en la solicitud presentada el 16 de abril de 2024, siguiendo las directrices establecidas en la sentencia.

“ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, para dar la notificación de esta providencia, dé respuesta congruente y precisa a las preguntas d. y b. [b2] que aparecen en la petición que la accionante radicó ante la entidad el 16 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia”, se lee en el documento compartido por Red+ Noticias.

El fallo también establece un
El fallo también establece un plazo específico para que la Fiscalía General de la Nación responda a la petición presentada por la accionante - crédito REUTERS/Luis Jaime Acosta

En el documento también se puede leer lo siguiente: “Por Secretaria General, líbrese las copias de esta providencia que de trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase”.

La investigación comenzó en enero de 2024, cuando la periodista Andrea Díaz Cardona, de BBC, solicitó a la Fiscalía información relacionada con las denuncias de delitos sexuales presentadas contra autoridades de la Iglesia Católica en Colombia. Ante la ausencia de respuesta por parte del organismo, Díaz Cardona presentó una tutela un mes después para exigir el acceso a esos datos.

El Juzgado 60 Penal de Conocimiento de Bogotá reconoció los derechos de la periodista y obligó a la Fiscalía a responder su petición de información. No obstante, pocos días después, la Fiscalía solo contestó parcialmente las preguntas planteadas, remitiendo el resto al Consejo Superior de la Judicatura.

En su respuesta, la Fiscalía informó que entre 1992 y 2021 se registraron 86 procesos relacionados con delitos sexuales que involucraban a personas con los cargos de “cardenal, monseñor, obispo, religioso, religioso cristiano, religioso evangélico o sacerdote”. Además, entre 2022 y 2023, se documentaron al menos tres procesos adicionales contra individuos con esos mismos perfiles.

La respuesta que recibió consistió
La respuesta que recibió consistió en tablas y listados de números de radicados que, según su criterio, no cumplían con la solicitud inicial. Por esta razón, decidió interponer una tutela que finalmente llegó a la Corte Constitucional - crédito REEUTERS/Luisa González

Ante la información entregada, la periodista presentó un segundo derecho de petición en el que solicitó detalles específicos sobre los 86 procesos, incluyendo cuántos involucraban a menores de edad como víctimas, en qué regiones del país ocurrieron los hechos y un desglose preciso por categorías, como obispos, cardenales y otros cargos eclesiásticos.

La respuesta que recibió consistió en tablas y listados de números de radicados que, según su criterio, no cumplían con la solicitud inicial. Por esta razón, decidió interponer una tutela que finalmente llegó a la Corte Constitucional.

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