Corte Constitucional ordenó el reintegro de dos trabajadoras embarazadas, víctimas de acoso, que renunciaron a sus empleos

Las trabajadoras vieron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, lo que llevó a la Corte a ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como una indemnización conforme al Código Sustantivo del Trabajo

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Las dos mujeres habrían renunciado
Las dos mujeres habrían renunciado bajo condiciones de acoso laboral - crédito Teresa Crawford/AP foto

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por la magistrada Natalia Ángel Cabo e integrada por los magistrados Diana Fajardo Rivera y Juan Carlos Cortés González, emitió una decisión clave en dos procesos relacionados con la vulneración de derechos de mujeres en estado de gestación.

Se trata del caso de Ana y Sofía, dos mujeres embarazadas que fueron desvinculadas de sus respectivos empleos sin la autorización del Ministerio del Trabajo, razón por la que interpusieron una tutela por derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, al debido proceso, y por los “derechos del nasciturus

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De acuerdo con el tribunal, las trabajadoras vieron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, lo que llevó a la Corte a ordenar su reintegro, el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como una indemnización conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

Las tutelas alegaban vulneración de
Las tutelas alegaban vulneración de derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, al debido proceso, y por los “derechos del nasciturus” - crédito Andina

En el caso de Sofía, que trabajaba para un hotel, presentó una carta de renuncia en la que argumentó que su decisión se debía al acoso laboral por parte de su jefe inmediato, que le negaba permisos para asistir a sus controles médicos durante el embarazo.

“(...) el acoso laboral se define como cualquier conducta destinada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia. Por lo tanto, el acoso laboral puede tener efectos psicológicos, físicos y sociales en la víctima, lo que constituye una vulneración de sus derechos fundamentales”, detalló la corte en la sentencia.

La Corte conoció que, aunque una persona con estabilidad laboral reforzada puede renunciar a su empleo, esta decisión solo es válida si se realiza de manera voluntaria, espontánea y sin coacción.

En situaciones donde estas condiciones no se cumplen, la renuncia se considera forzada, lo que implica un vicio en el consentimiento y, por ende, la nulidad del acto.

El alto tribunal enfatizó que, en estos casos, se presume la existencia de un despido discriminatorio si la desvinculación de una persona con estabilidad laboral reforzada ocurre sin la autorización del Ministerio del Trabajo.

La Corte Constitucional determinó que
La Corte Constitucional determinó que las mujeres debían ser reintegreadas a sus trabajos - crédito Luisa González/ REEUTERS

“(...) la Corte precisó que las autoridades judiciales tienen el deber de examinar los motivos reales y contextuales que existieron y fundamentaron la renuncia de una mujer ante una situación de violencia o discriminación por motivos de género”, detalló el alto tribunal.

En este sentido, determinó que el juez constitucional debe garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando las pruebas demuestran que la renuncia fue producto de presiones ejercidas por el empleador.

“En esos casos, además, el juez debe conceder un amparo definitivo y ordenar el reintegro del trabajador, así como el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación laboral”, complementó la Corte.

Como parte de las medidas adoptadas, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo investigar las denuncias de acoso laboral presentadas por Sofía. Aunque el tribunal intentó esclarecer los hechos durante el proceso, no fue posible determinar con certeza si la trabajadora fue víctima de acoso. No obstante, la investigación deberá avanzar para establecer si existió esta conducta por parte del empleador.

Una de las accionantes indicó
Una de las accionantes indicó que su jefe inmediato no le otorgaba los permisos para asistir a los controles médicos - Corte constitucional

En el caso de Ana, empleada de un banco, la Corte también concluyó que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Al igual que en el caso de Sofía, se ordenó su reintegro a un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores a las que tenía antes de su desvinculación.

Asimismo, se dispuso el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro, además de la indemnización correspondiente, según lo estipulado en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

La decisión de la Corte establece un precedente importante en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, especialmente en contextos donde se presentan situaciones de discriminación o violencia laboral.

Según lo dispuesto, las autoridades judiciales y administrativas tienen la responsabilidad de garantizar que las trabajadoras en estado de embarazo cuenten con la protección necesaria para evitar despidos injustificados o renuncias forzadas que vulneren sus derechos fundamentales.

Esta es la sentencia completa:

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