
La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó sentencia anticipada en el proceso de nulidad contra la elección de la actual fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, negándose además a aceptar la solicitud de la Presidencia de la República de archivar las demandas en su contra.
La decisión, tomada bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, se sustenta en que se cumplen todos los requisitos legales para dictar sentencia anticipada conforme a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta figura permite resolver un proceso antes de llegar a audiencia inicial cuando los elementos probatorios, las partes y el litigio están claros.
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“Se cumplen todos los requisitos para dictar sentencia anticipada”, señala el auto del Consejo de Estado, que también resolvió sobre la intervención de terceros, las excepciones planteadas y la fijación del litigio.
La Presidencia de la República pierde su primer pulso
La presidencia, que ha defendido la legalidad del proceso de elección de Camargo, intentó frenar la cascada de demandas argumentando que la conformación de la terna es un acto discrecional del Ejecutivo y no genera derechos adquiridos para los ternados. No obstante, el Consejo de Estado no acogió estos planteamientos y mantuvo en firme el curso del proceso.

Los demandantes, entre ellos ciudadanos como Samuel Ortiz Mancipe y Sthefanny Gallo, pidieron anular la elección con argumentos que van desde la descomposición de la terna original, la presunta falta de competencia del presidente para modificarla, hasta cuestionamientos de fondo sobre el cuórum y la legalidad de la elección misma.
Uno de los puntos neurálgicos del debate radica en la inclusión de Luz Adriana Camargo en reemplazo de Amparo Cerón Ojeda, que no había renunciado oficialmente. Para los demandantes, esa modificación vulneró el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, según el cual la composición de la terna es irrevocable, salvo consentimiento expreso de quien se retira.
Además, argumentan que al momento de la elección, el 12 de marzo de 2024, la candidata Amelia Pérez Parra ya había presentado su renuncia irrevocable, situación que, a juicio de los accionantes, desintegraba la terna y requería su reconformación.
“La elección se llevó a cabo sobre una dupla de aspirantes, incumpliéndose con lo prescrito en el artículo 249 superior, vicio de nulidad que consecuencialmente impacta la elección de la señora Luz Adriana Camargo”, indica uno de los apartes de las demandas acumuladas.
Acusaciones de presión, violencia y conflicto de intereses

Otro componente delicado del proceso judicial es la denuncia de presuntas presiones externas durante las jornadas de votación. Los demandantes citaron movilizaciones sociales convocadas por el presidente Gustavo Petro y respaldadas por organizaciones como Fecode y la Cut, las cuales habrían ejercido presión indebida sobre la Corte Suprema de Justicia.
En el expediente también se menciona que el mandatario debió declararse impedido para postular la terna debido a que su hijo y su hermano están siendo investigados por la Fiscalía, lo que, según los demandantes, configura un conflicto de interés.
La Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia han rechazado de manera tajante las acusaciones argumentando que la renuncia de Amelia Pérez no tuvo validez legal, ya que fue presentada ante una autoridad incompetente y en un momento inoportuno. Además, aseguran que la terna se mantuvo “incólume” hasta el momento de la votación.

También subrayan que el procedimiento se ajustó a las normas constitucionales y reglamentarias, y que todas las candidatas cumplían con los requisitos legales para ocupar el cargo.
Con la sentencia anticipada en curso, el Consejo de Estado decidirá en las próximas semanas si anula o no el acto de elección de la fiscal general. De prosperar las demandas, el país podría enfrentarse a una nueva elección en un ambiente ya polarizado y cargado de tensión entre los poderes públicos.
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