
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumió la competencia para investigar a Rodrigo Granda Escobar, exintegrante de las Farc conocido como el “canciller”, en el caso del secuestro y asesinato de Cecilia Cubas, hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas.
Esta decisión revoca un fallo anterior y abre la posibilidad de que Granda sea juzgado por la justicia transicional colombiana.
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Rodrigo Granda ha sido una figura clave en la historia reciente de Colombia. Su detención en 2021 en Ciudad de México, debido a una circular roja de Interpol emitida por Paraguay, generó tensiones diplomáticas y críticas al Gobierno del entonces presidente Iván Duque, pues los excombatientes de las Farc acusaron a Duque de violar el Acuerdo de Paz de 2016 al permitir su captura.
Las autoridades paraguayas sostienen que Granda asesoró o colaboró con sus captores de Cecilia Cubas Gusinky, que fue secuestrada en 2004 y posteriormente hallada sin vida en una vivienda en la periferia de Asunción. Estos hechos motivaron el requerimiento judicial del exguerrillero en ese país.
Inicialmente, la JEP se declaró incompetente para conocer el caso, argumentando que el delito ocurrió fuera de Colombia y que Paraguay estaba a cargo del proceso. Sin embargo, tras una apelación, la Sección de Apelación del tribunal transicional decidió lo contrario.
El argumento de la JEP

La JEP concluyó que el Estado colombiano sí tiene jurisdicción sobre el caso, ya que en Paraguay el proceso sigue en etapa de investigación y no ha llegado a juicio. Según el tribunal, esto permite la aplicación extraterritorial de la ley penal colombiana.
“Es posible sostener que el Estado colombiano tiene jurisdicción sobre este caso, dado que no ha superado la etapa de investigación en el Estado de Paraguay y, por tanto, se cumplen en el caso del señor Rodrigo Granda Escobar los requisitos para la aplicación extraterritorial de la ley penal contenidos en el numeral 4º del artículo 16 de la Ley 599 de 2000″, indica la JEP en su decisión.
Sin embargo, los magistrados se abstuvieron de tomar una decisión de fondo debido a la falta de pruebas suficientes para determinar el nivel de responsabilidad de Granda en el crimen. “Se puede concluir que con base en las piezas probatorias existentes en este proceso no permiten realizar un análisis de fondo del factor material de competencia y, mientras ellas no sean procuradas por el mismo interesado o las autoridades estatales del Paraguay, que no las ha suministrado pese a la insistencia del Estado colombiano”, señala el fallo.

En ese sentido, la Sección de Apelación revocó el fallo de primera instancia que declaraba la falta de jurisdicción de la JEP y, en su lugar, decidió inadmitir de manera provisional la petición de sometimiento de Granda, hasta que se aporten las pruebas necesarias.
“REVOCAR la orden primera del Auto TP-SeRVR-AI-002-2024 del 11 de abril, proferida por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que declaró ‘la falta de jurisdicción de la JEP’ respecto de los hechos relacionados con el secuestro y asesinato de la señora Cecilia Cubas Gusinky (…) INADMITIR, de manera provisional, dicha petición por ausencia de elementos probatorios para acreditar el factor material de competencia”, se lee en la decisión.
Otros procesos de Granda en la JEP

Rodrigo Granda ha sido beneficiado con amnistía por parte de la JEP en algunos procesos judiciales. En diciembre de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le otorgó este beneficio por el delito de rebelión en cinco procesos relacionados con 275 hechos. La JEP determinó que estos delitos estaban vinculados a su rol dentro de las Farc, sin pruebas directas de su participación en actos específicos.
Sin embargo, algunos crímenes relacionados con Granda, como el reclutamiento forzado de menores y la desaparición forzada, no calificaron para la amnistía por ser considerados crímenes de lesa humanidad. Estos casos fueron remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que deberá determinar su situación judicial bajo un esquema no sancionatorio.
En ese caso, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP fue instruida para ubicar a las víctimas de estos delitos y garantizar su participación en el proceso.
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