El suministro de energía eléctrica es un pilar fundamental para el desarrollo y bienestar de las comunidades en la región Caribe, donde las altas temperaturas y la dependencia de equipos eléctricos hacen que el acceso continuo a este servicio sea esencial. En muchas zonas, garantizar la disponibilidad de la energía es clave no solo para la vida cotidiana, sino también para el funcionamiento de hospitales, acueductos y otras infraestructuras críticas.
No obstante, la problemática de las pérdidas de energía y el bajo recaudo han llevado a empresas prestadoras del servicio a evaluar estrategias para asegurar su sostenibilidad, generando preocupaciones sobre el impacto en los usuarios más vulnerables.
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Ante ello, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) hizo un llamado a la empresa CaribeMar de la Costa E. S. P. (Afinia), filial del Grupo Empresarial EPM, para que garantice los derechos de los usuarios de especial protección constitucional ante la implementación de los períodos de continuidad en el sur del departamento de Bolívar. Esta medida, que la compañía estudia aplicar, busca establecer, por consenso, momentos específicos en los que el servicio de energía eléctrica no estará disponible en sectores con altos niveles de pérdidas de recaudo, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del suministro a largo plazo.

La superintendencia recordó a Afinia que el suministro de energía eléctrica no puede ser suspendido para aquellas personas que gozan de especial protección constitucional. De acuerdo con la Sentencia T-167/11 de la Corte Constitucional, este grupo incluye a individuos cuya condición física, psicológica o social requiere una acción positiva del Estado para garantizar una igualdad real y efectiva; entre ellos se encuentran pacientes oxígeno-dependientes, hospitales, acueductos y otros servicios esenciales.
En su comunicado, la Superservicios enfatizó que Afinia debe cumplir con lo establecido en el Decreto 111 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, que regula la aplicación de los períodos de continuidad en áreas especiales. Según esta normativa, cualquier medida que implique la interrupción programada del servicio debe ser avalada por la autoridad local o el alcalde municipal, además de contar con acuerdos vigentes entre el Suscriptor Comunitario y la empresa prestadora.
“La empresa debe garantizar la continuidad del servicio de manera permanente, teniendo en cuenta las disposiciones normativas y de Ley”, subrayó la Superintendencia, señalando que la implementación de los períodos de continuidad debe realizarse sin afectar a los usuarios más vulnerables.

Alternativas para evitar la suspensión del servicio
La Superservicios también hizo un llamado a las comunidades de las zonas de áreas especiales, a los alcaldes locales y a Afinia para que, en conjunto, busquen soluciones que permitan mejorar los niveles de recaudo sin necesidad de afectar la prestación del servicio.
Pese a que la empresa Afinia argumenta que la medida que implementará es necesaria para garantizar la prestación sostenible del servicio. la Superintendencia reitera que cualquier decisión en este sentido debe respetar los derechos fundamentales de los usuarios y alinearse con el marco normativo vigente; por ello, la entidad instó a evaluar alternativas que eviten la limitación del suministro de energía, protegiendo a quienes dependen de este para su bienestar y calidad de vida.

Este debate pone sobre la mesa la necesidad de buscar soluciones integrales para mejorar el acceso y la sostenibilidad del servicio de energía en comunidades vulnerables, garantizando al mismo tiempo que ninguna medida adoptada deje en desprotección a quienes más lo necesitan. La Superservicios informó que continuará con su labor de vigilancia y control para asegurar que la implementación de los períodos de continuidad cumpla con la normativa y respete los derechos de los usuarios.
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