
Un recluso de la cárcel Doña Juana, ubicada en La Dorada, Caldas, interpuso una acción de tutela solicitando la reducción de los precios en los servicios de alimentación dentro del penal.
Argumentó que los costos eran elevados y que se estaban aplicando cobros de impuestos que no correspondían a su condición de sujeto de especial protección constitucional.
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De acuerdo con lo que se publicó en el diario caldense La Patria, el interno señaló que desde el inicio de la pandemia por Covid-19 se comenzó a cobrar un IVA del 19%, pese a que la normatividad establece que los reclusos solo deben pagar un 10%.
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Asimismo, denunció que los precios incluían un impuesto al consumo, a pesar de que los productos están exentos de este desde febrero de 2024 según el Decreto 2277 de 2023.
Añadió que las facturas emitidas por el proveedor no reflejaban el IVA, pero los listados de precios sí lo mostraban, lo que, a su juicio, constituía una irregularidad.
Entonces, según el relato del medio, el 30 de agosto de 2024, presentó la tutela con el argumento de que en el centro penitenciario estaban vulnerando sus derechos como consumidor, la igualdad y la no discriminación.
En la acción solicitó ajustar los precios, eliminar los impuestos indebidos y devolver el dinero cobrado en exceso.
Así respondieron las entidades a las que llegó la tutela
En primer lugar, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) le respondió al hombre, cuya identidad no fue revelada, que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para resolver este tipo de reclamaciones y que la regulación de precios correspondía a otras entidades, como la Dian y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
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Por su parte, de acuerdo con el medio, la SIC indicó que su función es mediar en conflictos entre productores y consumidores, pero no encontró vulneración de derechos en este caso.

La administración de la cárcel explicó que las facturas emitidas son formatos predeterminados por el proveedor de software y que solicitó modificar el encabezado para evitar confusión respecto al IVA.
También destacó que deben rendir cuentas a la Dian y que no existe normativa que permita eximir a los reclusos del pago de impuestos indirectos.
Qué pasó con la tutela
En septiembre de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró improcedente la acción de tutela, concluyendo que no había derechos fundamentales vulnerados y que el reclamante debía acudir a otras vías administrativas.
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El caso fue llevado al Tribunal Superior de Manizales, que en noviembre ratificó la decisión inicial. Argumentó que el asunto era de naturaleza económica y no ameritaba una acción inmediata.

La Corte Constitucional ha enfatizado que los servicios de restaurante y tienda dentro de los centros penitenciarios son complementarios y no forman parte de la alimentación básica necesaria para la subsistencia de los reclusos. Por tanto, no se consideran derechos fundamentales.
Los derechos que cubre la acción de tutela
Según la Corte Constitucional, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos".
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Entre los derechos más frecuentemente protegidos por la acción de tutela se encuentran el derecho a la salud, que ha garantizado el acceso a tratamientos y medicamentos; el derecho a la vida, utilizado en situaciones de peligro inminente; y el derecho a la educación, que ha facilitado el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Además, protege el derecho al debido proceso, corrigiendo irregularidades en procedimientos judiciales y administrativos, y el derecho a la libertad, valioso en casos de detenciones arbitrarias.
La tutela también se emplea para defender el derecho a la igualdad, combatiendo discriminaciones de cualquier tipo, y el derecho al trabajo, protegiendo a los trabajadores de despidos injustificados y violaciones a sus derechos laborales.
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