
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), informó que, con la expedición del decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de orden nacional en términos de días hábiles a partir de 2024 y para los años siguientes.
“La Dian informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2025, advirtiendo que serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos”, indicó la entidad.
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Impuesto sobre la renta y complementario grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.
- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.
Entre tanto, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
- Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.
- Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.
En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagado en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
- Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio; es decir, del 9 al 22 de julio de 2025.
Impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Retención en la fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
- Enero: del 11 al 24 de febrero de 2025.
- Febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.
- Marzo: del 09 al 24 de abril de 2025.
- Abril: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Mayo: del 11 al 25 de junio de 2025.
- Junio: del 09 y al 22 de julio de 2025.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2025.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2025.
- Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.
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