
El asesinato de Teófilo Manuel Acuña y Jorge Alberto Tafur, líderes sociales de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar, ha generado una fuerte polémica en Colombia.
Ambos fueron asesinados el 22 de febrero de 2022 en el municipio de San Martín, departamento de Cesar, por sicarios que irrumpieron en la vivienda donde se encontraban.
Este crimen ocurrió apenas dos días después de que la Comisión de Interlocución del Sur de Bolívar, de la cual eran voceros, denunciara hostigamientos hacia campesinos, señalando a la Policía y a terratenientes como responsables.
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Por su parte, la Unidad Nacional de Protección (UNP) ha sido objeto de críticas por su respuesta al caso. Según una reciente publicación de la revista Cambio, a pesar de las múltiples alertas y medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, la UNP argumentó que no podía ser responsabilizada por la falta de protección, alegando que Acuña y Tafur debieron solicitar un trámite de emergencia si consideraban que el riesgo era inminente.
“Si Teófilo Manuel Acuña Ribón y Jorge Alberto Tafur Acuña consideraban que el riesgo era inminente, excepcional o llegaba a ser irremediable, debieron solicitar un trámite de emergencia y, de esta manera, la Unidad Nacional de Protección determinaría si se necesitaba que se le implementaran medidas”, señaló la institución.

Sin embargo, tras el asesinato, los abogados de Acuña y Tafur presentaron una demanda contra la Nación, argumentando que las autoridades no implementaron medidas de protección adecuadas a pesar de estar al tanto del riesgo.
De hecho, el trámite sigue activo ante el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá, que intenta determinar si la institución del Estado tuvo alguna responsabilidad en el asesinato de los líderes del departamento del Cesar.
“A pesar de tener una múltiple fuente conocimiento del riesgo las autoridades demandadas (medidas cautelares, informes de riesgo, alertas tempranas, denuncias públicas), por parte de las autoridades encargadas de la prevención y protección, no se implementó ninguna medida de protección. Por el contrario, en el caso de Teófilo Manuel Acuña Ribón se adelantaron actos en los que su nombre e imagen fueron expuestos en público, incrementando el riesgo para él, así como para las personas que hacían parte de la organización y con quienes habitualmente desarrollaba las labores, como Jorge Alberto Tafur Acuña, quien fue asesinado en su compañía y a su compañera de vida y luchas sociales, contra quien también se atentó y debió abandonar la región”, señala la demanda revelada por Cambio.

Sin embargo, se conoció la reciente respuesta de la UNP que, en su defensa, sostuvo que Acuña formaba parte del programa de protección desde 2017 y que se le habían proporcionado medidas como un chaleco y un radio. Aun así, la entidad no mencionó las evaluaciones de riesgo realizadas en 2022, ni detalló acciones posteriores para su protección, en medio de las solicitudes de las víctimas por las recurrentes amenazas.
“Cumplió a cabalidad con los presupuestos legales contemplados en el decreto 1066 de 2015, para determinar en qué nivel de riesgo estaba el señor Teófilo Manuel Acuña Ribón (q.e.p.d.), es decir, que atendió en debida forma las diversas solicitudes del solicitante, atendiendo todos los factores de riesgo y vulnerabilidad del precitado señor e implementando las medidas de protección idóneas en el presente caso”, respondió la UNP en un documento de 21 páginas conocido por el medio citado.
El caso ha generado indignación entre quienes conocían a los líderes sociales, que insisten en que las organizaciones sociales realizaron las denuncias públicas necesarias. Además, la respuesta de la UNP se desligó por completo del caso de Tafur y de la esposa de Acuña, que también resultó herida en el ataque.
“Los señores Teófilo Manuel Acuña Ribón (q.e.p.d) y Jorge Alberto Tafur Acuña (q.e.p.d) y la señora (se protege el nombre) no probaron sumariamente ante la Unidad Nacional de Protección, algún tipo de riesgo, por lo cual esta Unidad, no pudo haber ajustado las medidas de protección y mucho menos sin contar con evidencias fácticas ni jurídicas para adjudicar las mismas en favor del precitado señor, toda vez que, el programa es de naturaleza rogado no oficios”, se lee en el documento.
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