
Con un total de 57 votos, el abogado Miguel Efraín Polo fue elegido magistrado de la Corte Constitucional. La votación fue llevada a cabo el 19 de noviembre de 2024 en el Senado de la República, después de una atropellada sesión que se realizó el día anterior, que tuvo que ser levantada por irregularidades que se presentaron. El funcionario, entonces, reemplazará en el cargo a Antonio José Lizarazo, que terminará su gestión en febrero de 2025.
Aunque el magistrado fue ternado por el Consejo de Estado, se cree que podría ser el preferido del jefe de Estado Gustavo Petro, puesto que fue magistrado auxiliar de Vladimir Fernández: ex secretario jurídico de la Presidencia de la República. Por el contrario, su contendora, Claudia Dangond, que obtuvo 47 votos a su favor, es la figura que la oposición esperaba que llegara a la Corte.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
La reforma pensional: una aprobación irregular
Así las cosas, el nuevo magistrado llega en un contexto complejo, en el que hay varios asuntos relevantes por dirimir en el alto tribunal de justicia, entre ellos, la polémica reforma pensional que el Congreso de la República aprobó y que el jefe de Estado ya sancionó, convirtiéndose en la Ley 2381 de 2024. Pues, el proyecto fue aprobado de manera presuntamente irregular en la Cámara de Representantes, donde, a último momento, fue adoptado el texto que había tenido el visto bueno del Senado. Los congresistas opositores denunciaron falta de garantías para el debate, asegurando que se violaron los principios de publicidad y de deliberación.

La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, se pronunció al respecto, solicitando a la Corte Constitucional declarar inexequible la totalidad de la reforma, teniendo en cuenta que, desde su perspectiva, los congresistas no pudieron debatir sobre 95 artículos que tiene la iniciativa.
“Aunque se habían introducido más de 60 modificaciones respecto al texto original del Senado y existían más de 500 propuestas de ajuste presentadas por las distintas bancadas, la Mesa Directiva de la Cámara dispuso que los congresistas votaran la reforma en bloque, sin la posibilidad de debatir individualmente cada uno de los 95 artículos”, explicó el organismo de control en un boletín informativo.
En agosto de 2024, el alto tribunal admitió la primera demanda contra la ley, que fue presentada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia. No obstante, hay representantes a la Cámara que consideran que hubo garantías de discusión sobre la reforma y que todos los partidos fueron escuchados.
La reforma tributaria: el artículo que da “poderes” al presidente

Además de la reforma pensional, hay un artículo de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) que tambalea por la admisión de una demanda por parte de la Corte Constitucional. Se trata del artículo 68, con el que se otorgan facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro para expedir códigos. El demandante, Wadys Tejada Flórez, aseguró que el punto en cuestión va en contra del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, en el que se indica que es el Congreso de la República el responsable de dichos procesos de expedición.
“Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”, establece la normativa.
Aclaró, entonces, que el jefe de Estado no puede reformar códigos de forma estructural o esencial, porque cumple el rol de legislador extraordinario y no de legislador ordinario, que cobija al Congreso.
El lío con la venta de aguardiente en Colombia

El alto tribunal de justicia también evalúa dos demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de los incisos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, por medio de la cual “se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados” y “se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares”.
En los incisos puestos a discusión se establece que los departamentos que ejercen el monopolio de la producción de licores en el país, pueden suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente en sus jurisdicciones, independientemente de si es extranjero o nacional. Dicha suspensión no puede superar los seis años y solo se permite si hay riesgo de afectación a la producción local.
“En particular, [los demandantes] consideran que la medida prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 limita de forma desproporcionada la libre competencia, impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios”, precisó la Corte Constitucional.
Más Noticias
Habrá refuerzo militar en Barranquilla y sus alrededores ante la ola de violencia en la región
Voceros del Gobierno nacional entregaron un balance de lo que fue el consejo de seguridad que se llevó a cabo en Malambo

Cierre del Parque Tayrona afecta la economía de Santa Marta y el turismo internacional: Asocapitales exigió la reapertura urgente
Desde la Alcaldía de Santa Marta enviaron un mensaje en oposición a la medida tomada por los directivos de Parques Nacionales Naturales de Colombia

Inteligencia Naval de Colombia logró megaincautación de cocaína en México, Francia y El Salvador y capturó a 16 personas
El presidente Gustavo Petro resaltó las tres operaciones de interdicción, que dejaron como resultado la incautación de 16.856 kilogramos de clorhidrato de cocaína
El negocio ligado a la muerte: los planes de Montesacro con la administración de los cementerios del distrito
La concesionaria inicia su gestión con el compromiso de dignificar, modernizar y revalorizar los cementerios distritales, enfocándose en servicios más eficientes y acceso ampliado a crematorios

Bomberos controló voraz incendio en edificio de ocho pisos en Bogotá: esto se sabe
Las labores de los cuerpos de emergencia se centraron en impedir que las llamas se propagaran a estructuras cercanas, mientras que la situación fue presenciada por vecinos y ciudadanos de la capital




