
En junio de 2024, el Congreso de la República aprobó la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario).
Con la misma se modifica la protección de los derechos de las pensiones, con lo que se asegura que estos ahorros no puedan ser embargados en ciertos casos. Es más, la normativa establece seis situaciones específicas en las que las pensiones estarán protegidas de procesos de embargo, con lo que se mantienen así disposiciones del sistema anterior.
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Entre los casos en los que las pensiones no podrán ser embargadas se encuentran:
- Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
- Los recursos de los fondos de pensiones del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
- Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional y sus rendimientos.

- Las sumas destinadas a seguros de invalidez y de sobrevivientes.
- Las pensiones y demás prestaciones reconocidas, independientemente de su cantidad, salvo en casos de pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, conforme a las disposiciones vigentes.
- Los bonos pensionales y los recursos para el pago.
El documento señala que las pensiones del ahorro en el pilar voluntario y sus rendimientos financieros gozarán de los mismos beneficios de inembargabilidad que las cuentas de ahorro. Estas modificaciones deberán ser reglamentadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro antes del 1 de julio de 2025, cuando el nuevo sistema entrará en vigor.
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Embargos por deudas
Es de anotar que una de las cuestiones más frecuentes se refiere a la posibilidad de que las mesadas pensionales sean embargadas por deudas, impuestos o saldos pendientes. Al respecto, es importante destacar que la normativa colombiana establece claras protecciones: las pensiones no pueden ser congeladas, dejadas de pagar ni reducidas. No obstante, existen dos excepciones estipuladas por la ley: descuentos por pensiones alimenticias y créditos a favor de cooperativas.

En términos generales, las pensiones están protegidas contra embargos. La ley permite embargar solo hasta el 50% de la pensión, incluso si el pensionado recibe únicamente el salario mínimo. Esto no significa que se pueda embargar todo el monto, sino que se debe garantizar que el beneficiario reciba, al menos, el 50% del valor total de su mesada. Las deducciones para el sistema de salud y las cajas de compensación se realizan antes de calcular el monto embargable.
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Cabe resaltar que, solo un juez tiene la autoridad para determinar la cantidad exacta de la pensión que será embargada.
La medida también se aplica tanto a pensionados del régimen público (Colpensiones) como a aquellos afiliados a fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. De esta manera, se asegura una protección uniforme, independientemente del régimen de afiliación en que se encuentre el pensionado.
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Qué pasará con los aportes individuales
Además, los aportes individuales hechos a los fondos de pensiones son inembargables.

Esto significa que solo la mesada puede ser afectada por embargos y no los aportes acumulados durante la vida laboral del trabajador. Asimismo, el bono pensional de $223.000, que es un beneficio otorgado a quienes cotizaron al menos 150 semanas en el régimen de prima media y luego se afiliaron a un fondo privado, está igualmente protegido contra embargos.
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Para los beneficiarios de la pensión anticipada, la ley específica que solo el excedente restante después de descontar el aporte obligatorio de cotización podrá ser embargado. Este aspecto es clave para asegurar que quienes se encuentran en esta situación puedan mantener un ingreso básico estable.
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