
A las 8 de la mañana del martes 8 de octubre de 2024 se reanudó la audiencia preparatoria de juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal.
La audiencia no contó con la presencia del exmandatario colombiano (2002-2010), quien alegó falta de garantías procesales. Tampoco asistió su defensa, el abogado penalista Jaime Granados, quien en la última audiencia radicó una acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del líder natural del Centro Democrático.
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Al respecto, la jueza Sandra Liliana Heredia indicó en la audiencia de este martes que “no vamos a desviar nuestra atención, todas las constancias han quedado (…) Nosotros hemos actuado conforme a la ley, se le han respetado todos los derechos y garantías”.

La funcionaria resaltó que no suspenderá las audiencias preparatorias de juicio contra el expresidente Uribe “hasta tanto el superior funcional no me emita una orden”.
Una hora después de adelantar la diligencia, la jueza tomó la decisión de aplazar la audiencia para el miércoles 9 de octubre de 2024, luego de que el delegado de la Procuraduría General de la Nación, Bladimir Cuadro, solicitara revisar la legalidad de las intercepciones telefónicas entre el expresidente y el abogado Diego Cadena.
El procurador delegado indicó que hay 28 intercepciones telefónicas entre el exmandatario y Cadena, pero resaltó que “no es sencillo establecer de tajo la solución al problema jurídico que surge sobre la legalidad de las interceptaciones telefónicas”.
Asimismo, resaltó que la discusión sobre la legalidad de las interceptaciones no está cerrada, razón por la cual “esta es la oportunidad legítima para dar este debate”.
Acción de tutela
El apoderado del expresidente Álvaro Uribe Vélez, abogado Jaime Granados, interpuso una acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del exmandatario colombiano, quien se enfrenta a la justicia por un supuesto fraude procesal, soborno en actuación penal y soborno a testigos.

En el documento de 56 páginas se precisa que “por medio de la presente acción de tutela, se demostrará que el día 2 de octubre de 2024, el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ en desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo dentro del 11001600010220200027600, trasgredió los DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ”.
Según Granados, no se les concedió la prórroga justificada que solicitaron en la audiencia realizada el miércoles 2 de octubre de 2024. El objetivo era revisar con detenimiento las pruebas que obtuvieron por orden de la Corte Suprema de Justicia del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
La defensa del expresidente Álvaro Uribe a través de la acción legal y que obtuvo Infobae Colombia le pide al Tribunal Superior de Bogotá que protejan el debido proceso, así como la defensa de Uribe, quien está siendo procesado por los delitos de fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal.
Argumentos
- “No haber concedido –mediante orden judicial-, la prórroga justificada que se le había solicitado, con miras a poder verificar, por parte de la defensa, evidencia digital relacionada en el descubrimiento de la Fiscalía, a la cual la defensa sólo tuvo acceso hasta el lunes 30 de septiembre de 2024, a las 6:53 P.M”.
- “Impedir que la defensa verifique el contenido de las referidas evidencias digitales, para efectos de presentar adecuadamente su propio descubrimiento probatorio”.

- “Forzar a la defensa, en esas condiciones, a presentar su descubrimiento probatorio a pesar de los requerimientos fundamentados y de la proporcionalidad de lo pedido, en tanto se pedían escasos siete días para poder hacer la labor de verificación”.
- “Continuar el trámite de la audiencia preparatoria, a pesar de que la defensa manifestó que en dichas condiciones no haría su descubrimiento, dejando así desprovisto al procesado de la posibilidad de hacer su descubrimiento, de enunciar y poder pedir pruebas”.
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