
El Decreto 1231 de 2024, firmado por el presidente Gustavo Petro y el ministro de Defensa Iván Velásquez, que modifica el decreto anterior, el 1070, establece nuevas directrices para el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, con el objetivo de asegurar un uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de los uniformados.
De acuerdo con el documento, los agentes no podrán emplear armas de fuego ni fuerza letal para proteger bienes materiales o jurídicos que sean considerados de menor valor que la vida humana. Esto implica que, en situaciones de manifestaciones, como las ocurridas durante el estallido social donde se incendiaron varios CAI, los policías no podrían recurrir a la fuerza letal.
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La normativa, que entró en vigor el 3 de octubre, busca regular el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, priorizando la protección de los derechos humanos y la seguridad ciudadana. “Aplica a todo el personal uniformado la Policía Nacional, como titular del uso diferenciado y proporcional de la fuerza en protección de los derechos y deberes humanos, la seguridad y la convivencia ciudadana”, se lee en el documento.
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El decreto también afecta a la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, anteriormente conocida como Esmad. Se especifica que la fuerza solo podrá ser utilizada de manera necesaria, proporcional y racional, y únicamente cuando sea imprescindible para cumplir con un objetivo legítimo de aplicación de la ley. Además, se enfatiza que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben limitarse a usar la fuerza que sea razonablemente necesaria en situaciones como “dispersar una reunión, prevenir el delito o efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o ayudar a efectuarla”, especifica textualmente el decreto.
La normativa destaca la importancia de una planificación adecuada por parte de las autoridades antes de intervenir en situaciones que puedan requerir el uso de la fuerza. Esta planificación debe incluir medidas preventivas y de contingencia para evitar el uso desproporcionado de la misma. De igual manera, se resalta la necesidad de una comunicación fluida en la coordinación y despliegue de los servicios policiales, lo que permitirá tomar decisiones informadas durante procedimientos o situaciones de crisis. Según el documento, se establece que los policías deben priorizar métodos alternativos como la disuasión verbal, el diálogo y la comunicación antes de recurrir a la fuerza.
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El documento también exige que todos los miembros de la policía reciban formación en estas nuevas directrices. Además, se establece la necesidad de realizar un análisis constante sobre el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, y se pide desarrollar estrategias para minimizar las posibles causas de violaciones a los derechos humanos.

El decreto incluye la obligación de elaborar un informe anual que detalle los resultados cualitativos y cuantitativos de la implementación de estas medidas. Este informe deberá ser presentado en la rendición de cuentas de la institución y publicado en la página del Ministerio de Defensa.
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Entre las ocho órdenes adicionales que el decreto impone a la policía, se destaca la implementación de una estrategia permanente de instrucción en todas las unidades, así como un plan de alineación doctrinaria. Se otorga un plazo de 18 meses para actualizar todos los actos administrativos internos que contradigan el decreto, y se exige que su cumplimiento sea supervisado por el personal encargado de mando y control.
Finalmente, la nueva normativa busca garantizar que las acciones de la Policía se alineen con las disposiciones legales y los principios de proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza, promoviendo así un enfoque más humanitario y respetuoso de los derechos humanos en las operaciones policiales.
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