
Con la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, fue sancionada el 16 de julio de 2024 se creó el sistema de pilares, entre los cuales se encuentra el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, que recibirá los ahorros adicionales de las personas que coticen más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Además, una de las novedades que trajo la ley aprobada fue la de permitir que, además de las administradoras de pensiones y cesantías (AFP), otras entidades como las administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai) puedan participar en el sistema. Específicamente, dentro de estas se encuentran las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y compañías aseguradoras de vida.
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Aunque la reforma no especificaba los requisitos para la administración del componente complementario, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) recordó que, recientemente, se publicó un proyecto de decreto que reglamenta esta autorización, gestión y establece reglas de gobierno corporativo. Ante esto, el centro de estudios económicos destacó los principales cambios normativos.

Capital mínimo de las administradoras
En primer lugar, el borrador de decreto establece que el capital mínimo con el que deberán contar las Accai equivale, en 2024, a $20.200 millones. Como establece la normativa actual, ese valor se actualizará cada año con la inflación establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Asimismo, como señala la Unidad de Regulación Financiera (URF), este valor es equivalente al capital mínimo establecido en la Ley 100 (creó el sistema de seguridad social) para entidades que administran recursos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
Ante esto, en la actualidad existen 69 entidades que podrían desempeñarse como Accai. De estas, solo diez no cumplen con el requisito de capital mínimo. Específicamente, seis pertenecen a las sociedades fiduciarias y cuatro a las comisionistas de bolsa. Por el lado de las compañías aseguradoras de vida y AFP, el 100% cumple con el capital mínimo.
Así las cosas, el hecho de que el 85,5% de las entidades autorizadas ya cumplan con el capital mínimo disminuye algunas de las barreras que conlleva la transición hacia el nuevo esquema pensional, en donde se incluye el pilar de ahorro voluntario.

Patrimonio adecuado
“En cuanto al patrimonio adecuado para las Accai, el borrador de decreto no introduce cambios sustanciales en su estructura. Esto se debe a que las fiduciarias, comisionistas de bolsa y AFP ya tienen una relación de solvencia consolidada. En el caso de las compañías aseguradoras de vida, el patrimonio adecuado tampoco se modifica. Lo anterior, ya que las condiciones actuales de las potenciales Accai se adaptan a los riesgos a los que se podrían exponer administrando recursos pensionales”, aclaró Anif, entidad que preside José Ignacio López.
No obstante, el decreto sí establece cambios para el cálculo del riesgo operacional, donde la exposición al riesgo, que es del 16% de los recursos netos, será conformada en parte por las comisiones generadas por la administración de esos recursos.
Además, el borrador de decreto introduce requisitos específicos sobre el gobierno corporativo de las Accai. Se exige un mínimo de cinco miembros en la junta directiva, con al menos el 25% siendo independientes. También se deberá incluir un representante de los afiliados tanto del componente de ahorro individual como del de prima media.

Diferencias con la Ley 100
A diferencia de la Ley 100, que no detallaba estos aspectos, el borrador establece criterios claros, como plazos y requisitos para la postulación y condiciones de independencia, incluyendo la prohibición de ser accionista, empleado o receptor de donaciones de la entidad.
“Este decreto es una pieza clave para la correcta implementación de la reforma pensional”, destacó Anif.
Puntualizó que los requerimientos de capital para las Accai ya están cubiertos por la mayoría de las entidades, lo que facilita la transición al nuevo sistema. Sin embargo, la mayor participación de los afiliados en la junta debe ir acompañada con criterios y estándares claros de idoneidad y tecnicidad dentro de las Accai que permitan blindar los recursos de los afiliados.
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