
El Ministerio de Educación Nacional publicó una resolución por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media, prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar de 2025.
De acuerdo con el documento oficial, que podrán detallar a final de la noticia, la resolución se fundamenta en varias leyes y decretos, incluyendo la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, que asignan a la cartera de Educación la competencia para reglamentar y ajustar tarifas educativas en colegios privados. Específicamente, se refiere al Decreto 1075 de 2015, que define los procedimientos y criterios para la determinación de tarifas de matrículas y otros cobros periódicos.
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Es decir, que la resolución establece un marco regulatorio exhaustivo para la fijación de tarifas en colegios privados, considerando factores variados como autoevaluación, índices económicos, educación inclusiva y la labor docente. Al clasificar a los colegios en diferentes regímenes y establecer incrementos tarifarios basados en estos factores, el ministerio busca garantizar transparencia, equidad y calidad en la educación privada, respetando al mismo tiempo la autonomía institucional para personalizar sus prácticas dentro del marco legal.
Clasificación de Régimen de Tarifas
Según lo señalado en el documento, los establecimientos educativos privados se clasifican bajo tres regímenes: libertad regulada, libertad vigilada, y régimen controlado. Esa clasificación está basada en criterios de autoevaluación institucional y otros factores como el índice de precios al consumidor (IPC), índice de permanencia, y estrategias de educación inclusiva. Los colegios en régimen de libertad regulada podrán fijar libremente las tarifas del primer grado autorizado. Además, cada establecimiento debe realizar una autoevaluación institucional anual, tomando en cuenta factores como la calidad de los recursos utilizados, la duración de la jornada y el calendario escolar. Para la fijación de las tarifas se deben considerar varios criterios:
- Clasificación por autoevaluación.
- Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Índice de permanencia basado en tres variables: porcentaje de permanencia intra anual, porcentaje de permanencia interanual, y tasa de aprobación.
- Estrategias de educación inclusiva, especialmente para estudiantes con discapacidad.
- Reconocimiento a la labor docente, especialmente si al menos el 80% de los docentes reciben salarios según la escala nacional.
Es decir, que a partir del año académico 2025, los establecimientos educativos privados en Colombia, clasificados bajo diferentes regímenes de libertad regulada, aplicarán incrementos en sus tarifas anuales de acuerdo con nuevos parámetros establecidos. Según la resolución emitida, los ajustes se basarán en criterios específicos que incluyen la certificación o acreditación de calidad, la evaluación institucional y el Manual de Autoevaluación.

Para los colegios que cuentan con certificación o acreditación de calidad, el incremento en las tarifas se determinará sumando puntos porcentuales según una tabla que considera el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto de 2024, la política de educación inclusiva, el reconocimiento a la labor docente y el nivel índice de permanencia. Los porcentajes varían según la clasificación de la acreditación de calidad, con incrementos adicionales para aquellos que no tuvieron matrícula en los años 2022 y 2023, permitiéndoles sumar puntos solo por educación inclusiva y el Decreto 2277 de 1979.

En el caso de los establecimientos que no poseen certificación de calidad, pero se clasifican en el régimen de libertad regulada por su puntaje en la evaluación institucional, el incremento también se calculará sumando puntos porcentuales basados en los mismos criterios. Esos colegios podrán fijar libremente la tarifa del primer grado autorizado, mientras que para los grados siguientes, el incremento se aplicará sobre la tarifa del año anterior.

Por otro lado, los colegios clasificados en el régimen de libertad vigilada seguirán un esquema similar, con incrementos basados en el IPC, educación inclusiva, reconocimiento a la labor docente y nivel índice de permanencia. Esos establecimientos también podrán ajustar la tarifa del primer grado según la tarifa del año anterior más el incremento correspondiente.

Para los colegios en el régimen controlado, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada será la encargada de fijar el porcentaje de incremento. Este régimen también considera los mismos criterios de IPC, educación inclusiva, reconocimiento a la labor docente y nivel índice de permanencia. Además, se establece que en las entidades territoriales donde la capacidad educativa oficial no sea suficiente, se podrán habilitar establecimientos educativos no oficiales que cumplan con ciertos requisitos para la prestación del servicio educativo.
Finalmente, los colegios que implementen correctamente estrategias de educación inclusiva pueden recibir incrementos adicionales. Los establecimientos pueden otorgar descuentos sobre las tarifas autorizadas, detallándolos en el reglamento o manual de convivencia.
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