
Los conjuntos residenciales forman parte de lo que se denomina propiedad horizontal, ya que en ellos coexisten el bien privado y el bien común. El bien privado corresponde a la vivienda individual de cada propietario, mientras que el bien común abarca las zonas y áreas compartidas por todos los residentes.
Los parques, ascensores, pasillos, entradas, canchas deportivas, salones comunales y otros espacios son parte de las áreas comunes en un conjunto residencial. Sin embargo, los parqueaderos generan ciertas dudas sobre su correcta utilización.
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En algunos casos, se ha reportado que el administrador alquila un estacionamiento de un apartamento desocupado, una práctica que no está permitida. De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “los propietarios de bienes privados que tienen a su cargo parqueaderos considerados como bienes comunes de uso exclusivo, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, deben ser utilizados únicamente por el propietario al cual se le ha sido asignado, aún más en razón a que este debe pagar por el uso exclusivo”.

Según la cartilla de propiedad horizontal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Ley 675 del 2001 regula los inmuebles en los que se combinan derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y las áreas comunes.
“El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de estos a cualquier título”, se lee en el parágrafo 4 del artículo 5.
Así, el uso del parqueadero dependerá de la modalidad en la que haya sido adjudicado. Si se trata de un bien de uso exclusivo, solo podrá ser utilizado por el propietario asignado, quien además debe pagar por su uso único.
El propietario puede arrendar el espacio de estacionamiento que le corresponde, siempre y cuando no lo dañe, modifique, ni afecte los implementos de uso público de otros. Sin embargo, esto no es posible si el parqueadero es de uso común.
Por otro lado, los parqueaderos de visitantes están destinados exclusivamente para quienes visitan a los copropietarios. Es la Asamblea del conjunto residencial la encargada de establecer si estos estacionamientos tendrán un tiempo límite o un costo. En caso de aplicar alguna de estas condiciones, deberá estar claramente estipulado en el reglamento del edificio.
Problemas en las zonas de parqueo pago de Bogotá
José Cuesta Novoa, concejal de Bogotá por la coalición del Pacto Histórico, convocó a los residentes del barrio Paulo VI a participar en un plebiscito el próximo 29 de septiembre. La consulta tiene como objetivo determinar si la comunidad está de acuerdo con la implementación de las Zonas de Parqueo Pago en las vías del barrio.

A partir de enero de 2024, José Cuesta Novoa ha encabezado una campaña junto con la comunidad del barrio Pablo VI en contra de lo que consideran un abuso por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Movilidad y la Terminal de Transportes. Según los residentes, estas entidades han convertido el uso del espacio público en un negocio distrital, afectando negativamente sus derechos y el comercio local.
Al cabo de estos meses, José Cuesta Novoa ha visitado los hogares del barrio Pablo VI, invitando a los residentes de los sectores primero y segundo a involucrarse en la toma de decisiones. La principal queja de la comunidad ha sido que las Zonas de Parqueo Pago se impusieron sin una consulta previa, lo que ha tenido un impacto negativo tanto en la vida cotidiana de los habitantes como en la economía del barrio.
Para formalizar la oposición, Cuesta Novoa se amparará en los mecanismos de la Ley 134 y la Ley 1757, que permiten convocar un plebiscito. Este se realizará el 29 de septiembre de 2024 desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.
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