
En un fallo reciente, el juzgado décimo penal de Bogotá dejó sin efecto la sanción impuesta por la Universidad de los Andes a Manasés Elías Freile Cepeda, un estudiante de la facultad de Derecho, que había sido acusado de fraude académico.
Según el fallo judicial, la decisión del centro educativo vulneró los derechos fundamentales del estudiante, en particular el debido proceso y la igualdad, elementos esenciales en cualquier procedimiento disciplinario.
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El caso surgió luego de que la Universidad de los Andes decidiera sancionar a Freile Cepeda con dos semestres de matrícula condicional, argumentando que había incurrido en fraude académico. Sin embargo, esta medida fue cuestionada por el estudiante y su abogado, quienes consideraron que el proceso no se había llevado a cabo con las debidas garantías, lo que derivó en la interposición de una acción de tutela.
El fallo del juzgado y el papel del debido proceso

El documento judicial, conocido por RCN Radio, recalcó la importancia de garantizar los derechos constitucionales en los procedimientos académicos, destacando que en el caso de Freile Cepeda, no se respetaron plenamente dichos derechos. El juzgado concluyó que el proceso disciplinario llevado a cabo por la universidad no cumplió con los estándares necesarios, ya que no se realizaron las pruebas necesarias para esclarecer completamente los hechos que llevaron a la acusación contra el estudiante.
El abogado William Flórez Noriega, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, fue quien presentó la tutela en defensa del estudiante. Según el abogado, este fallo representa un precedente importante en el ámbito de la justicia educativa, al resaltar que los procesos disciplinarios deben contar con las garantías necesarias para que las decisiones sean justas y basadas en la verdad material.
De acuerdo con el medio ya citado, Flórez Noriega subrayó que, en palabras de la Corte Constitucional, la facultad de ordenar pruebas de oficio tiene el objetivo de asegurar que “las decisiones se basen en la verdad material, priorizando siempre la dignidad humana como un derecho fundamental”. En este sentido, la falta de pruebas suficientes y el hecho de no considerar la condición de discapacidad del estudiante constituyeron un grave incumplimiento del debido proceso, según el fallo del juzgado.
El impacto de las discapacidades en el proceso disciplinario

Uno de los elementos clave que influyó en la decisión del juzgado fue la condición particular de Freile Cepeda. El fallo destacó que, si bien no siempre es obligatorio decretar pruebas de oficio, es esencial hacerlo cuando la claridad de los hechos lo requiera, especialmente en casos como este, donde el investigado presenta limitaciones cognitivas significativas.
Esto implica que los procedimientos disciplinarios no solo deben ser justos en términos generales, sino que deben adaptarse a las circunstancias individuales de cada persona, garantizando un trato equitativo y la consideración de sus particularidades.
Como consecuencia de este fallo, el juzgado ordenó a la Universidad de los Andes que reinicie el proceso disciplinario desde el inicio de la investigación, fechada el 23 de octubre de 2023. Este nuevo proceso deberá incluir los ajustes razonables necesarios que tomen en cuenta las limitaciones cognitivas del estudiante, garantizando así que su situación personal sea debidamente considerada. Para ello, la universidad tendrá un plazo de 48 horas para acatar esta orden tras la notificación del fallo.
El juzgado advirtió a la Universidad de los Andes que la falta de cumplimiento de la orden judicial podría acarrear serias consecuencias para sus directivos. En particular, el director de la universidad podría enfrentar investigaciones penales y disciplinarias si no se acatan las disposiciones dictadas en el fallo. Esta advertencia pone de manifiesto la seriedad con la que el juzgado considera el caso y la necesidad de que la institución educativa cumpla con los estándares legales y constitucionales.

La resolución del juzgado décimo penal de Bogotá marca un precedente significativo en la defensa de los derechos de los estudiantes dentro del ámbito académico. En un contexto donde las universidades tienen autonomía para regular sus normas internas y disciplinarias, este fallo reitera que dichas normativas deben alinearse con los principios constitucionales de justicia, igualdad y debido proceso.
Además, este fallo también resalta la necesidad de que las instituciones educativas adopten un enfoque más comprensivo y adaptado a las condiciones de sus estudiantes, en especial aquellos que presentan cualquier forma de discapacidad. De esta forma, se busca garantizar un trato justo que promueva no solo la excelencia académica, sino también el respeto a los derechos humanos y la dignidad de los estudiantes.
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