
Entre 2020 y 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cerca de 940.629 fallecimientos, según reveló la entidad recaudadora. La pregunta que surge entre las familias es por qué los fallecidos siguen rindiendo cuentas a la entidad y cómo se manejan sus obligaciones tributarias.
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La normativa vigente estipula que los fallecidos deben actualizar su Registro Único Tributario (RUT), particularmente la casilla 89, aunque su actividad económica no se modifique. Esta tarea recae en los herederos, quienes pueden seguir representando al causante sin necesidad de cambiar dicha actividad, según afirmó Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian, a Semana.
Benjamín Franklin popularizó la frase de que “en la vida solo hay dos certezas”: la muerte y los impuestos. Esto se refleja claramente en las regulaciones tributarias colombianas, donde incluso después del fallecimiento se deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales.
La Dian aseguró que no se actualizan las actividades económicas del difunto, ya que los herederos pueden actuar en su nombre manteniendo la misma actividad registrada.

El procedimiento comienza cuando la entidad recaudadora recibe la información exógena de la Registraduría. Posteriormente, la Dian verifica y actualiza el RUT del fallecido para que este documento refleje la situación actual del contribuyente, marcando un nuevo código especial en la casilla correspondiente, la casilla 89 de ese documento, que normalmente debe ser actualizado cuando se cambia de actividad económica (en el caso de las personas activas), tendrá que renovarse para actualizar un código.
Las alternativas son:
- Código Estado del RUT
- 18 Sucesión ilíquida
- 19 Sucesión Liquidada
- 87 Persona Natural fallecida reportada por la Registraduría
Este año, el número de reportes es particularmente significativo, ya que la mayoría de las muertes ocurrieron en 2021, en el contexto de la pandemia de Covid-19. Según los datos recogidos, la pandemia incrementó la cantidad de fallecimientos, lo que a su vez generó un aumento en los trámites relacionados con la sucesión patrimonial y fiscal.
Cada una de estas sucesiones puede variar en duración, lo que significa que las responsabilidades fiscales del fallecido pueden prolongarse hasta que el proceso legal se complete. Los herederos, por lo tanto, deben estar preparados para manejar estas obligaciones tributarias durante todo ese tiempo.

La declaración de renta no se interrumpe con el fallecimiento del contribuyente
Cuando un contribuyente fallece, sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración de renta, no desaparecen. Los herederos deben continuar cumpliendo con estas obligaciones durante todo el proceso de sucesión. La duración de este proceso varía, dependiendo de diversos factores como la cantidad de bienes y el acuerdo entre los herederos.
Las sucesiones ilíquidas, es decir, el conjunto de bienes y deudas que pertenecen al fallecido, deben respetar las obligaciones tributarias hasta finalizar la sucesión. Conforme al Estatuto Tributario, artículo 7, se establece claramente que tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios.
Además del impuesto sobre la renta, las sucesiones ilíquidas también pueden estar sujetas a otros impuestos, como el IVA si las actividades comerciales del difunto continúan. El impuesto al patrimonio, conforme al artículo 292-3 del Estatuto, también puede aplicar a las sucesiones ilíquidas, señaló Dian.
En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sucesión, las sanciones pueden abarcar desde la extemporaneidad hasta correcciones o inexactitudes en las declaraciones presentadas. Todas las sanciones deben ser manejadas por el representante de la sucesión—ya sean los herederos encargados de la administración de los bienes o un curador de herencia yacente, como indica el artículo 572 del Estatuto Tributario.
El proceso de liquidación de una sucesión no tiene un tiempo específico establecido, aunque en promedio, una sucesión pequeña con acuerdo entre herederos podría durar alrededor de seis meses. Si se realiza por Notaría y existe acuerdo entre los herederos conocidos, este proceso puede ser más rápido. Pero si se efectúa a través del Juzgado y no hay acuerdo, el proceso puede extenderse significativamente.

Durante el tiempo de la sucesión, todas las obligaciones pecuniarias, incluidas las tributarias, deben ser pagadas antes de completar la liquidación de la sucesión. En general, las obligaciones tributarias prescriben a los cinco años desde que son exigibles, lo que implica que estos deberes no pueden ser ignorados ni por el fallecimiento del contribuyente ni durante la gestión de la sucesión.
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