
El paro nacional de transportadores ha marcado el tema principal de la agenda pública del país en el inicio de septiembre, puesto que el alza en el precio del combustible hizo que los camioneros terminaran perdiendo la paciencia con el Gobierno nacional; sin embargo, este tipo de problemáticas también se han registrado con otros sectores.
Uno de ellos es el empresarial, con el que Gustavo Petro ha chocado en más de una ocasión y aunque ha manifestado su interés de ayudar a la industria colombiana, una parte de esta indica que se siente asfixiada por los mecanismos de interrupción sobre la recuperación de sus compañías.
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De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, en 2024 el número de empresas en procesos de insolvencia pasó de 4.022 a 4716, mostrando un incremento del 17,25%. Por otra parte, entre enero y agosto de este año, la entidad recibió solicitudes por parte de 1.091 empresas que claman por ser admitidas a procesos de insolvencia, cifra que supera en un 31% la de 833 registrada durante el mismo período de 2023.
A pesar de esto, existe preocupación por la cantidad de quiebras que se han registrado debido a que el Gobierno nacional impidió que entraran en vigencia nuevos mecanismos de salvamento, conservación y recuperación empresarial, a pesar de haber sido aprobados mediante el agotamiento del trámite legislativo surtido en el Congreso.
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Es por ello, que en diálogo con Infobae Colombia, Fernando Bustos, director de Bustos y Cía, una consultora experta en procesos de insolvencia empresarial, explicó los factores que generan molestia en las compañías contra el Gobierno nacional en la actualidad.
“El régimen de insolvencia empresarial colombiano se encuentra reglado principalmente en la ley 1116 que data de 2006, es decir, de hace ya 18 años. Antes de la pandemia, ya se venía discutiendo sobre la necesidad de incorporar actualizaciones, para facilitar el acceso y hacerlo más eficaz en el logro de sus objetivos, que son la protección del empleo, de la empresa y del crédito. Después de jornadas de trabajo en las que participaron diferentes sectores académicos, empresariales y el mismo gobierno, la iniciativa fue aprobada por el congreso mediante el agotamiento del trámite legislativo de los proyectos de ley 365 de 2024 en la cámara y 106 de 2023 en el senado, y pasó a sanción presidencial. Lamentablemente, fue objetada por el ejecutivo, lo que impidió su entrada en vigencia”.
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Bustos explicó que, durante la pandemia, como medidas extraordinarias para evitar la quiebra masiva de empresas y mitigar el impacto en la economía, se pusieron en práctica los procedimientos creados mediante los decretos 560 y 772 de 2020, con excelentes resultados en la protección empresas de todos los sectores y de los empleos que generan. Reconocidas sus bondades y demostrada su conveniencia, la adopción como legislación permanente de estos mismos procedimientos fue aprobada por el congreso, pero no superó la sanción presidencial.
“No existe ninguna justificación de tipo técnico o legal que sustente la objeción por inconveniencia; la prelación de los créditos laborales y los derechos de los trabajadores se mantienen intactos e incluso, mejor protegidos. Los nuevos procesos ofrecen escenarios de conciliación, que son menos formales y menos técnicos, en los que los trabajadores, incluso sin representación judicial, podrían participar más fácilmente de manera directa. Por otra parte, procesos más cortos reducen la incertidumbre y facilitan la normalización de la actividad empresarial, favoreciendo la conservación de los puestos de trabajo; adicionalmente, al confirmarse el acuerdo de reorganización en menos tiempo, la empresa queda obligada más pronto a su cumplimiento. Los cambios en los procedimientos de liquidación, también favorecen la satisfacción de obligaciones laborales”, declaró Bustos al respecto.
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Bustos indicó que además de que la mayoría de acuerdos de reorganización tienen períodos de gracia de dos años que, adicionados a la duración actual del proceso de otros dos años aproximadamente, resultan sumando unos cuatro años para que los trabajadores empiecen a recibir sus pagos atrasados, con los nuevos procedimientos, se puede tramitar un acuerdo en un término de tres a seis meses, lo que reduciría en más de año y medio el tiempo para que la empresa atienda sus deudas con los trabajadores.
Para Bustos, lo más importante para proteger a los empleados es conservar los puestos de trabajo, teniendo en cuenta que las condiciones y prerrogativas laborales se mantienen, independientemente del tipo de procedimiento que se adelante: “los nuevos procedimientos contienen mecanismos que facilitan el acceso y la continuidad de la empresa, lo que garantiza la continuidad de los empleos. Desconoce el gobierno, que para proteger los empleos es imprescindible proteger la empresa. No puede haber trabajadores si se muere la empresa y la protección de derechos laborales, sin empresa, resulta inocua”.
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Otro sector señalado fue el de la construcción, que aunque es generador de más de un millón y medio de empleos en el país, en 2024, la cantidad de constructoras en insolvencia ha aumentado en un 17,5%, y la construcción de vivienda ha mostrado en este año la mayor crisis registrada en la historia.
“La nueva legislación contiene elementos especiales que protegen a los compradores de vivienda, que comprenden desde requerimientos adicionales de información a las constructoras hasta facilidades para que se transfieran los inmuebles a los compradores. Tanto el sector construcción, como los compradores de vivienda, encontrarían grandes alivios con la entrada en vigencia de los nuevos procedimientos”.
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