
La Procuraduría General emitió pliego de cargos contra José Facundo Castillo Cisneros, que se desempeñó como gobernador de Arauca durante el periodo 2020-2021, junto con cinco individuos adicionales. Esta acción se basa en presuntas irregularidades relacionadas con la contratación para el suministro de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19.
Las acusaciones sugieren que durante la ejecución del programa se produjeron serias irregularidades que llevaron a un sobrecosto significativo de $1.783 millones. Este monto corresponde a los gastos adicionales generados por las anomalías en el proceso de contratación, lo que provocó una revisión exhaustiva de las acciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria.
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Además de Cisneros, la Procuraduría General formuló cargos contra cinco personas adicionales, involucradas en el mismo proceso de contratación. Entre ellos se encuentran William Arévalo Quintero y Maricel Ortiz Ramírez, quienes desempeñaron funciones como exsecretarios de Educación del departamento de Arauca durante el período en cuestión.
También se incluye a Uriel Niño López, que ocupó el cargo de exgerente de Contratación, y Holman Jefrey Ruiz Puerta, que actuó como supervisor del contrato. Finalmente, se señaló a Diana Susi Mahecha Herrera, representante legal de Invida SAS, la empresa encargada de la interventoría.
La Procuraduría indicó que las acciones de estos individuos podrían haber infringido los principios de economía y responsabilidad en la contratación pública. Según la entidad, la conducta de los implicados habría comprometido la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos destinados al PAE.
Según el informe del organismo, el contrato destinado al suministro de alimentos para el PAE “se habría firmado sin que previamente se exigieran estudios técnicos y financieros precisos, serios y completos que justificaran el valor de las raciones, lo que ocasionó el sobreprecio que se habría pagado durante la ejecución de los trabajos”.

El órgano de control identificó que, específicamente en lo que respecta al valor de las raciones de alimentos destinadas a la preparación en el hogar y entregadas por el contratista entre abril de 2020 y 2021, se detectó un posible sobrecosto que asciende a $898 millones.
Además, se habrían observado otras posibles irregularidades relacionadas con la publicidad del contrato, así como con el proceso y la ejecución de las modificaciones y ajustes de valor realizados posteriormente. Estas inconsistencias incluyen aspectos tanto en la transparencia del contrato como en la gestión de sus modificaciones.
El órgano de control señaló que los indicios de sobreprecios revelan que al momento de firmar el contrato no se priorizó “la necesidad de maximizar el uso eficiente de los recursos públicos con los que se financiaría el suministro del complemento alimentario para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa, que son sujetos de protección especial por parte del Estado”.
A raíz de estos incidentes, el Ministerio Público indicó que los implicados podrían haber infringido los principios de eficiencia y responsabilidad en la contratación pública, debido a su presunta conducta inapropiada. Como resultado, se formularon dos cargos disciplinarios contra el exgobernador Castillo Cisneros y los exsecretarios de despacho Arévalo Quintero y Ortiz Ramírez. Estas faltas fueron clasificadas como extremadamente graves, imputándose una responsabilidad significativa en su conducta.

El Tribunal Superior de Bogotá decidió ordenar la liberación de José Facundo Castillo Cisneros en 2023, que fue encarcelado en 2021 y enfrentaba cargos por concierto para delinquir agravado y financiación de grupos de delincuencia organizada, había estado privado de libertad durante más de dos años.
La defensa de Castillo argumentó que debía ser puesto en libertad debido al vencimiento de los términos procesales. Según su alegato, desde el 18 de febrero del 2022 hasta el 22 de agosto de 2023, fecha en que se llevó a cabo la audiencia preliminar, había transcurrido un plazo superior a los 500 días sin que se iniciara el juicio oral, superando así el límite legal establecido para el inicio del proceso.
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