
Con el decreto 874 de 2024 impulsado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Gobierno nacional avanza en su propuesta de fomentar el desarrollo de la economía popular y sienta las bases para desplegar la contratación con las asociaciones público populares.
La entrega de pequeños contratos de manera directa incentiva las actividades enfocadas a la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios con unidades económicas ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector del país.
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La reglamentación también indica que la contratación entre las juntas populares y los emprendedores se firmaría por la cuantía mínima de $40.000.000 dependiendo del presupuesto de cada entidad. Asimismo, se legalizarían bajo la figura de Asociaciones Público Populares y podrían celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes.

Además de los servicios relacionados con vivienda rural, infraestructura social, vías terciarias y caminos vecinales, infraestructura productiva local, cultura, al igual que proyectos de eficiencia energética, gestión comunitaria del agua, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, saneamiento básico, economía del cuidado, adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios y fortalecimiento ambiental y comunitario.
“Estos contratos permiten también que en situaciones de emergencia y desastres, las entidades estatales puedan comprar de manera directa productos agropecuarios de pequeños productores agrícolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, establece el decreto.
Sin embargo, los expertos cuestionaron la normativa, ya que consideran que incluye varios puntos que pueden permitir la tercerización de la contratación. En ese sentido, José Miguel Rueda, jefe jurídico del DNP explicó a W Radio que el decreto se realizó pensando en esa posibilidad, por lo que se implementaron artículos que evitan que se recurra a prácticas ilegales.

Entre ellas, dijo que una de las condiciones que establece la contratación además de ser directa es que tendrán límites, para que las entidades no puedan dividir un contrato grande en otros más pequeños para utilizar el mecanismo, además tendrán que publicar los contratos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). En consecuencia, las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que busquen ingresar al mundo de la economía popular y comunitaria deberán estar registradas en el Secop o en el sistema que ejerza las funciones de este.
A su vez, el jefe jurídico del DNP aseguró que la entidad, encargada de coordinar, diseñar y apoyar la planificación de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión del país, no permitirá fraccionamientos en los contratos, para que estos terminen siendo ejecutados por un mismo empresario o que se infrinja lo establecido en la Ley 80 de Contratación Pública.
Adicionalmente, se debe de identificar que los contratistas cumplan con todas las condiciones de idoneidad y los requisitos técnicos para que en el momento de elegir a la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro encargada de ejecutar el contrato se encuentre capacitado para realizar la tarea establecida.
También con la normativa se pretende que las entidades estatales sean las que propendan, porque establece el decreto que “la implementación de las Asociaciones Público Populares se encuentran alineadas a las políticas nacionales, departamentales, municipales, distritales y sectoriales vigentes, de tal manera que se potencien la consistencia y los efectos de la política pública en el desarrollo económico local”.
Con esta medida, el Estado colombiano busca ayudar a más de un millón de empresarios en el país, otorgando incentivos y oportunidades de crecimiento con el fin de fortalecer el tejido empresarial colombiano e impulsar la economía nacional.
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