
Con el propósito de brindar nuevas alternativas que garanticen la estadía de los migrantes de origen venezolano en el territorio nacional, la Corte Constitucional pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia para que definan una ruta que concrete este objetivo.
La orden del Alto Tribunal se dio a conocer luego de estudiar 39 demandas interpuestas por ciudadanos del vecino país, que consideraron que ambas instituciones estaban vulnerando sus derechos.
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Según la Corte, los ciudadanos habían solicitado a la Cancillería que se les reconociera en situación de refugiados, para que, con ello, pudieran circular por todo el país sin ningún inconveniente. Pese a que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia les expidió salvoconductos para permanecer de manera regular en Colombia, los ciudadanos venezolanos denunciaron que el Ministerio les vulneraron los derechos al debido proceso y al trabajo.
De igual manera, las tutelas presentadas señalan que la Unidad Administrativa de Migración Colombia “vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud”.

Estudio del caso por la Corte Constitucional
A su vez, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional indicó que este caso se dividió en grupos a cada uno de los accionantes, toda vez que tenían situaciones distintas.
Frente a la vulneración al derecho al debido proceso, “la Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados, tres a los que el Ministerio negó su solicitud y ya no contaban con una solicitud de refugio activa y diez más que desistieron de la solicitud de refugio. En contraste, había un grupo de 7 accionantes a quienes se les archivó la petición y respecto de los cuales no operó la carencia de objeto”.
Mientras que, en relación con la vulneración a los derechos al trabajo, mínimo vital y asilo, la Sala del Alto Tribunal encontró que “operó la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes que ya contaban con una visa o permiso de trabajo y 13 que cuentan con un PPT, porque ya pueden vincularse laboralmente en territorio nacional. Empero, había un grupo de 7 accionantes que no contaban con una solicitud activa de refugio ni con una visa o permiso de trabajo, frente a los cuales no operó la carencia de objeto”.

En este sentido, la Corte señaló que, tanto la Cancillería como la Unidad Administrativa de Migración Colombia, habían desconocido los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los migrantes venezolanos, y consideraron que ambas instituciones “restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio, toda vez que el Ministerio tardó injustificadamente entre uno y cuatro años en resolver sus solicitudes de refugio, pese a que estas no eran complejas y los accionantes eran personas en situación de vulnerabilidad que actuaron de manera diligente”.
Agregaron que las entidades públicas “no brindaron ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes de refugio se resolvían, pudieran ejercer el derecho al trabajo”.

Recomendaciones del Alto Tribunal a las entidades
De igual manera, el Alto Tribunal recordó que en las normas colombianas se establece que “los solicitantes de refugio son personas que, por definición, rompen vínculos con su país de origen, habida cuenta de la situación de persecución en la que se encuentran. Esta situación es justamente la que motiva la solicitud de protección internacional”, por lo que pidieron al Gobierno nacional que “debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo a los solicitantes que demuestren su imposibilidad de presentar documentos de identificación”.
Hay que recordar que el Gobierno colombiano diseño e implemento dos mecanismos extraordinarios de regularización para venezolanos, como el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) y el Permiso por Protección Temporal (PPT), respectivamente.
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