
Con el propósito de brindar nuevas alternativas que garanticen la estadía de los migrantes de origen venezolano en el territorio nacional, la Corte Constitucional pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia para que definan una ruta que concrete este objetivo.
La orden del Alto Tribunal se dio a conocer luego de estudiar 39 demandas interpuestas por ciudadanos del vecino país, que consideraron que ambas instituciones estaban vulnerando sus derechos.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
Según la Corte, los ciudadanos habían solicitado a la Cancillería que se les reconociera en situación de refugiados, para que, con ello, pudieran circular por todo el país sin ningún inconveniente. Pese a que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia les expidió salvoconductos para permanecer de manera regular en Colombia, los ciudadanos venezolanos denunciaron que el Ministerio les vulneraron los derechos al debido proceso y al trabajo.
De igual manera, las tutelas presentadas señalan que la Unidad Administrativa de Migración Colombia “vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud”.

Estudio del caso por la Corte Constitucional
A su vez, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional indicó que este caso se dividió en grupos a cada uno de los accionantes, toda vez que tenían situaciones distintas.
Frente a la vulneración al derecho al debido proceso, “la Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados, tres a los que el Ministerio negó su solicitud y ya no contaban con una solicitud de refugio activa y diez más que desistieron de la solicitud de refugio. En contraste, había un grupo de 7 accionantes a quienes se les archivó la petición y respecto de los cuales no operó la carencia de objeto”.
Mientras que, en relación con la vulneración a los derechos al trabajo, mínimo vital y asilo, la Sala del Alto Tribunal encontró que “operó la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes que ya contaban con una visa o permiso de trabajo y 13 que cuentan con un PPT, porque ya pueden vincularse laboralmente en territorio nacional. Empero, había un grupo de 7 accionantes que no contaban con una solicitud activa de refugio ni con una visa o permiso de trabajo, frente a los cuales no operó la carencia de objeto”.

En este sentido, la Corte señaló que, tanto la Cancillería como la Unidad Administrativa de Migración Colombia, habían desconocido los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los migrantes venezolanos, y consideraron que ambas instituciones “restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio, toda vez que el Ministerio tardó injustificadamente entre uno y cuatro años en resolver sus solicitudes de refugio, pese a que estas no eran complejas y los accionantes eran personas en situación de vulnerabilidad que actuaron de manera diligente”.
Agregaron que las entidades públicas “no brindaron ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes de refugio se resolvían, pudieran ejercer el derecho al trabajo”.

Recomendaciones del Alto Tribunal a las entidades
De igual manera, el Alto Tribunal recordó que en las normas colombianas se establece que “los solicitantes de refugio son personas que, por definición, rompen vínculos con su país de origen, habida cuenta de la situación de persecución en la que se encuentran. Esta situación es justamente la que motiva la solicitud de protección internacional”, por lo que pidieron al Gobierno nacional que “debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo a los solicitantes que demuestren su imposibilidad de presentar documentos de identificación”.
Hay que recordar que el Gobierno colombiano diseño e implemento dos mecanismos extraordinarios de regularización para venezolanos, como el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) y el Permiso por Protección Temporal (PPT), respectivamente.
Más Noticias
Gustavo Petro no se va a retractar de sus alertas sobre un supuesto fraude, aseguró su abogado: “El presidente no va a renunciar a su derecho de alertar a la ciudadanía”
Alejandro Carranza precisó que las declaraciones de su cliente se han centrado en el fallo histórico del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2018

Esta es la estafa que están haciendo suplantando al gobernador de Antioquia en WhatsApp: “Por favor no caigan en trampas”
La administración departamental notificó que personas desconocidas solicitan transferencias de dinero haciéndose pasar por el mandatario, usando argumentos de emergencia financiera y números telefónicos específicos, mientras las instituciones investigan para frenar estas acciones ilegales

Al empresario Gustavo Aponte, asesinado por sicarios frente a un Bodytech en Bogotá, lo habrían matado por equivocación: esta es la hipótesis de la Fiscalía
La revisión de grabaciones de seguridad y testimonios revela que la víctima habría sido confundida con otra persona involucrada en el sector de las esmeraldas, según las más recientes pesquisas judiciales

“Podrían sufrir embargo”: ciudadanos con deudas tributarias en Colombia pueden enfrentar congelación de cuentas y bienes
Ciudadanos con deudas tributarias, sanciones o multas en Colombia podrían enfrentar embargos de cuentas bancarias y bienes si no atienden notificaciones de la DIAN u otras entidades encargadas del control fiscal

“Vendían cada placa falsa por $120.000”: autoridades desmantelan fábrica ilegal en Itagüí, Antioquia
Las autoridades desmantelaron una fábrica de placas falsas en Itagüí, donde encontraron más de 500 láminas ilegales usadas para cometer delitos y evadir controles de tránsito en el Valle de Aburrá



