La Corte Constitucional protegió los derechos al registro en el debido proceso, a la igualdad y al acceso a la justicia de una mujer que durante años ha buscado a su hijo, víctima de desaparición forzada.
En este caso, la madre solicitó a la Unidad para las Víctimas que reconociera el hecho victimizante de desaparición forzada tanto para ella como para su familiar. Sin embargo, la entidad negó en repetidas ocasiones su acceso al Registro Único de Víctimas.
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El alto tribunal ordenó a la Unidad para las Víctimas para que se inscribiera en el Registro Único de Víctimas a la mujer y su hijo. Además, envió un sentido mensaje directamente a la accionante.
“La Corte (…) se conmueve con el descomunal esfuerzo que le llevó al punto de lograr el reconocimiento de la desaparición y asesinato de su hijo por parte del responsable de esos hechos. No obstante, y a pesar de su persistencia, usted nuevamente recibió una respuesta insuficiente y contraria a sus derechos constitucionales por parte de la Unidad para las Víctimas. La Corte lamenta que haya vivido estas circunstancias”, indicó el órgano de control.
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La Corte Consitucional agregó que “como forma de reparación en sí misma, la Corte quiere expresarle a usted que lamenta profundamente que la violencia del conflicto armado le haya generado tanto dolor a usted y a su hijo”.
Entre líneas seguidas la Sala “rechaza tajantemente que usted y cualquier otra persona sigan sufriendo violencias a causa del conflicto en el país”.
“(…) La Corte Constitucional espera que las órdenes que va a dar a continuación contribuyan a su reparación y al reconocimiento de los daños y dolores que vivió en el conflicto armado. Que esta también sea la oportunidad para darle las gracias no solo por persistir en la búsqueda de su hijo, sino porque usted también le siguió apostando a encontrar justicia a través de los jueces y juezas de este país. La Corte ve en esa tarea verdaderos actos de construcción de paz”, agregó en el mensaje directamente a la mujer.
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En un un fallo, la Sala Primera de Revisión, bajo la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, se dirigió personalmente a la accionante para reconocer su incansable labor en la búsqueda de su hijo y en la consecución de justicia, verdad y reparación.

“La accionante, con el respaldo de la Defensoría del Pueblo, exigió a la Unidad para las Víctimas que reconsiderase su negativa de acceso al Registro, pero esa entidad arguyó que ya había resuelto el asunto con anterioridad”, declaró la Corte en un comunicado contundente.
El alto tribunal reiteró que las solicitudes de registro de víctimas del conflicto armado “deben ser evaluadas bajo el principio de la buena fe, negando la inscripción únicamente si existen pruebas concluyentes que desmientan el testimonio de quienes declaran”.
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La Sala destacó que la accionante lleva más de dos décadas buscando a su hijo, enfrentando múltiples rutas institucionales. Documentaron las vivencias de las mujeres conocidas como buscadoras, analizando documentos producidos por ellas, normas nacionales e internacionales, y reportes de organizaciones internacionales y de la sociedad civil sobre desaparición forzada.
En 2022, tras las incansables gestiones de la accionante y la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Fiscal 22 Gaula Especializada de Yopal, se logró la confesión de un excombatiente de las Autodefensas Campesinas de Casanare quien admitió la desaparición y asesinato de su hijo.
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La Sala subrayó que la desaparición forzada es un crimen de extrema envergadura y gravedad, perpetrado de diversas maneras en el conflicto armado, causando devastadores daños sociales, emocionales, de salud y económicos a quienes buscan a sus seres queridos.
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