
De acuerdo con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) ‘Multas’, cerca del 44% de las infracciones que allí son mencionadas dan pie a la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades competentes.
Sin embargo, no todas las infracciones se castigan con la misma severidad, y es que, varios de los procedimientos tiene un mayor correctivo a quiénes conducen motocicleta, sobre los vehículos automotores de cuatro ruedas, que están implicados en las faltas al código.
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De acuerdo con las autoridades, dicha rigurosidad procede al riesgo de la integridad del conductor, un aspecto de la seguridad vial. Puesto que, debido a las dimensiones del automotor, la motocicleta no cuenta con los suficientes componentes que puedan proteger a una persona en el caso de una coalición o un siniestro con otro actor vial.
No obstante, y como lo ha anunciado en varias circunstancias, el creador de contenido de movilidad, el Señor Biter, mencionó que esa desigualdad en el procedimiento es una “montada” que tiene el código a los conductores de motocicletas.
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“Hace unos años comenté que había llegado a la conclusión, después de leer tres veces el Código de Tránsito, que se la tienen montada a las motos, el Código de Tránsito (...) Y esto es por algo tan simple que si aun carro, una camioneta, camión, bus, lo que sea, a diferencia de las motos; no todo comparendo va a dar para inmovilización. Pero en las motos, todo comparendo de inmovilización”.
Biter también señaló que dicha severidad también responde al capital que se puede obtener de la inmovilización de motocicletas que de otros vehículos. “Pero yo también creería que es, porque en una grúa caben muchas motos y pocos carros, siendo más rentable inmovilizar motos. ¡No lo sé!, eso lo he escuchado por ahí”.
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Ante dicho panorama, no solo Biter, entre otros conductores de motocicletas, han señalado la discrepancia que existe en el procedimiento por parte de las autoridades de tránsito, cuando el infractor se trata de un motociclista, aunque la falta tenga el mismo grado de irresponsabilidad.
Y es que, existe un Proyecto de Ley en el que se busca que ciertas infracciones de tránsito que son muy comunes y que presuntamente son ocasionadas en su mayoría por motociclistas, automáticamente no se efectúe la inmovilización del vehículo, únicamente el comparendo.
Se trata del Proyecto de Ley por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones “Sanciones a los motociclistas”, que fue radicado en agosto de 2022, pero que se encuentra en segundo debate:
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“La presente Ley tiene por objeto ajustar la sanción aplicable a algunas de las infracciones cometidas por los conductores de motocicletas y otros actores del tráfico vial, establecidas en el Código Nacional de Tránsito, a fin de que se ajusten los principios de justicia y equidad que orientan el Estado social de derecho”.
El proyecto busca modificar los literales D.3, D.4, D.5, D.6, D.7. y D.15, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los cuales, actualmente especifican lo siguiente:
- D. 3.: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D.4.:No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D.5.: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D.6.: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D.7.: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D.15.: Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

Cabe resaltar que el literal D.15, del artículo 131, solo aplica para los vehículos que prestan el servicio público. Al aprobarse el proyecto de Ley por parte del Congreso de la República, los incisos anteriormente mencionados quedarían modificados de la siguiente manera:
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- D.3.: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- D.4.: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- D.5.: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- D.6.: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D.7.: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
- D.15.: Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la Empresa a la cual este afiliado el vehículo. Además, el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
Como se puede apreciar, se excluiría la inmovilización de las motos que se vean implicados en las infracciones de los literales D (3, 4, 5, 6 y 7), es decir, que la sanción a impartir por parte de las autoridades de tránsito solo correspondería a una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que para 2024 es de $1.300.000.
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