
En junio de 2023, se aprobó en último debate el proyecto de Ley de Pasivos Ambientales en el país, estableciendo un año para la formulación, implementación y evaluación de la política pública. La ley demanda al menos cuatro audiencias territoriales, cuyos avances hasta ahora son desconocidos.
Pese a que se encuentran dentro de los plazos de ejecución, ambientalistas y representantes del gremio solicitan mayor socialización y agilización de los procesos para definir claramente los pasos a seguir en Colombia.
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La Ley 2327 de 2023 describe un pasivo ambiental como “las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas, directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, y susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente”.
La legislación añade que “son afectaciones que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por los Ministerios de Ambiente y Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial”.
La normativa prevé la creación de una política pública y de un comité nacional encargado tanto de su implementación como de su seguimiento. Asimismo, se establecerá un sistema de información que recopilará todos los pasivos ambientales del país y delineará los planes de intervención para rehabilitar, remediar, restaurar o aislar las áreas afectadas.
Environmental Resources Management (ERM), la principal firma de consultoría en sostenibilidad a nivel mundial, examinó minuciosamente la nueva ley y clarificó varias cuestiones sobre su futura aplicación. Ricardo Silva y Jimena Martínez, asociados en Latinoamérica de ERM, indicaron a la revista Semana que la definición de pasivo ambiental contenida en la ley 2327 excluye ciertas afectaciones que implican riesgos para la salud humana y los recursos naturales.

“Muchas entidades o empresas cuentan con licencias ambientales otorgadas por el Ministerio de Ambiente y puede que sus procesos productivos generen impactos que podrían ser catalogados como pasivos ambientales en la nueva definición”, explican desde ERM. Sin embargo, si tienen dicha licencia es porque ya cuentan con un plan de manejo ambiental aprobado.
Por ejemplo, Silva y Martínez indican que si una empresa petrolera con licencia tiene una piscina de hidrocarburos en medio de la selva, “nadie podría decirle que es un pasivo ambiental, porque la actividad fue autorizada en la licencia y debe contar con el plan de manejo para su adecuada gestión”.
“Todo el que esté licenciado debe cumplir con un plan de apertura y cierre de su proceso, es decir, que al terminar su actividad debe remediar los daños ambientales generados; por eso no pueden ser catalogados como pasivos ambientales”, explicaron. Por el contrario, todas las empresas, personas o entidades que generen impactos y no cuenten con dicha licencia, entran en la definición de pasivos ambientales. Precisan que “sin un instrumento de control, toda afectación ambiental es un pasivo”.
Los expertos destacan que la ley 2327 marcó un punto de quiebre en la normatividad ambiental de Colombia al ser el primer instrumento legal que busca regulas los pasivos ambientales. Para ERM, el gran reto de la ley 2327 es crear una política pública con enfoque territorial y participación ciudadana.

También se deben tener en cuenta los pasivos huérfanos. En el pasado, empresas enterraban los productos utilizados cuando cumplían su vida útil. La región Caribe, en departamentos como Atlántico, Cesar y La Guajira, alberga miles de estos pasivos huérfanos, ahora vistos como potenciales riesgos para la salud humana y el ambiente.
“Son pasivos huérfanos porque fueron causados por entidades privadas o públicas que ya no existen. Cuando estos cilindros, barriles o envases se rompen, liberan sustancias al suelo que posteriormente lixivian y llegan a las aguas subterráneas”, explican.
También precisan que estos pasivos ambientales huérfanos, resultantes de actividades informales e ilegales como la minería, deben ser tratados en la nueva política pública.
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