
La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer en la tarde del miércoles 15 de mayo de 2024 que las compañías Comunicación Celular Comcel S.A y Tigo fueron multadas económicamente por violar el derecho de habeas data a la ciudadanía.
Explicaron las autoridades que los hechos están basados en las denuncias que interpusieron dos titulares de las compañías, quienes señalaron que las entidades consultaron información personal sin previa autorización, así como también hicieron caso omiso a ciertas peticiones que se habían expedido anteriormente.
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En el caso de Comcel, desde la Superintendencia de Industria y Comercio señalaron que una persona denunció que la compañía vulneró su derecho de habeas data “por haber consultado su historial crediticio sin contar con su autorización para tal fin y sin haber solicitado servicio alguno ante el proveedor del servicio”.

Frente a ello, los organismos encargados señalaron que la conducta que adoptó la compañía “transgredía” el deber de usar la información con los fines para los que le fue entregada “o contando con la autorización previa por parte del titular de la información”. Por tal motivo, la compañía fue multada con $1.003.549.640.
Por otra parte, en el caso de Tigo, la Superintendencia reveló que entre mayo de 2019 y diciembre de 2020, un titular hizo múltiples peticiones a la entidad con el fin de que dejaran de enviarle mensajes de texto con prospección comercial y de mercadeo a su línea móvil personal, así como también para que eliminaran su información de las bases de datos de la compañía.

Frente a ello, las autoridades enfatizaron en que la conducta que adoptó la compañía infringía el “deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información”, tal como sucedió con Comcel. Por tal motivo, la compañía fue multada con $304.875.840.
Así las cosas, la Superintendencia aclaró que los organismos encargados procedieron con el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, así como el de apelación para la Protección de Datos Personales.
La repuesta de Claro
Frente al dictamen de la SIC, Claro Colombia, como ahora se hace llamar Comcel, dio a conocer que desde la entidad “siempre” han trabajado por el cumplimiento y respeto de la regulación existente en materia de habeas sata, así como de Protección de Datos Personales en pro de los derechos de los usuarios.
Es por ello que, afirmaron, han implementado políticas de tratamiento de datos personales que “aseguran” el correcto tratamiento de los datos de sus usuarios.
Qué es el derecho del habeas data
Es una garantía constitucional que protege la privacidad y la integridad de la información personal. Permite a los ciudadanos acceder, actualizar y rectificar sus datos personales en poder de entidades públicas o privadas. Este derecho es fundamental en la protección de los datos frente a posibles abusos y trata de asegurar que la información personal se maneje de manera transparente y responsable.

La implementación del habeas data varía según el país, pero en general, establece procedimientos claros para que los individuos soliciten la corrección o eliminación de datos incorrectos o irrelevantes. Las entidades que manejan esta información están obligadas a otorgar el acceso a los datos y responder a las solicitudes en un tiempo razonable. Además, cualquier negativa injustificada puede ser apelada ante autoridades judiciales, brindando una vía de recurso para los afectados.
Además, según está estipulado en el sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio, dicho derecho es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

De igual forma, según lo definió la Corte Constitucional, este otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como “la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales”.
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