Por intentar ingresar al país armamento de uso privativo, fue sancionado un teniente coronel del Ejército

El militar infringió disposiciones aduaneras sobre importación de armas, municiones, explosivos y artefactos para su elaboración

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El investigado no interpuso recurso de apelación, por lo tanto, la sanción impuesta por la Procuraduría quedó en firme - crédito Ejército Nacional
El investigado no interpuso recurso de apelación, por lo tanto, la sanción impuesta por la Procuraduría quedó en firme - crédito Ejército Nacional

La Procuraduría General de la Nación sancionó a un militar del Ejército Nacional por compra, porte e intento de ingreso ilegal de armamento al país. Se trata de Jorge Esteban Bautista López, que llegó al grado de teniente coronel para la época de los hechos.

Al teniente coronel le fue impuesta la separación absoluta de su cargo y una inhabilidad por ocho años. En fallo de primera instancia, el ente de control disciplinario comprobó que el investigado infringió las disposiciones aduaneras sobre importación de armas, municiones, explosivos y artefactos para su elaboración.

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Lo anterior, al intentar ingresar a Colombia elementos de uso privativo de la fuerza pública, provenientes de Miami (Estados Unidos), sin diligenciar formato alguno de ingreso, vulnerando la prohibición relativa a que solo el Gobierno puede importar armas.

En segundo lugar, demostró que al intentar introducir en territorio colombiano estos accesorios prohibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales —como son los permisos gubernamentales—, el disciplinado adquirió y portó ilegalmente material de guerra y repuestos de armamento.

Así mismo, la Procuraduría evidenció que con su salida al exterior, en octubre de 2022, el oficial incumplió la Directiva Estructural 1036 de 2016 que establece que “ningún miembro de la Fuerza está autorizado para salir del país sin el debido permiso del Comando de la Fuerza”.

A juicio del Ministerio Público, con su comportamiento, el militar “opacó la imagen institucional del Ejército Nacional y la probidad de sus miembros (…)”.

El ente de control calificó las faltas como “gravísimas, cometidas con dolo”, y precisó que inicialmente la sanción impuesta fue separación absoluta e inhabilidad general por el término de 12 años; sin embargo, teniendo en cuenta que Bautista López se acogió en etapa de juzgamiento disciplinario, a los beneficios por aceptación de cargos, esta se redujo en una tercera parte y finalmente quedó en 8 años. Adicionalmente, perdió la posibilidad de utilizar las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.

El hoy sancionado no interpuso recurso de apelación, por lo tanto, la decisión quedó en firme.

Armas de uso privativo en Colombia

El Decreto 2535 de 1993 regula lo relacionado con armas de uso privativo de la fuerza pública en Colombia - crédito Carlos Julio Martínez/REUTERS
El Decreto 2535 de 1993 regula lo relacionado con armas de uso privativo de la fuerza pública en Colombia - crédito Carlos Julio Martínez/REUTERS

En Colombia, el uso privativo de ciertos tipos de armas está reservado exclusivamente para la fuerza pública, lo cual incluye a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Esta medida es regulada por el Decreto 2535 de 1993, norma fundamental en cuanto a la regulación de armas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional. Este decreto establece las disposiciones relacionadas con la tenencia y porte de armas por parte de civiles y entidades privadas, así como las categorías de armas de fuego permitidas para su uso y las restricciones aplicables.

Las armas de uso privativo de la fuerza pública en Colombia

  • Armas de fuego largas automáticas: Esto incluye rifles y ametralladoras que son capaces de disparar de forma automática múltiples rondas con un solo presionar del gatillo.
  • Armas de asalto: Diseñadas para uso en combate, con capacidad de selección entre fuego automático y semiautomático.
  • Granadas, morteros y lanzagranadas: Equipos de alto poder explosivo destinados a usos específicos durante operaciones militares o de control de orden.
  • Armas antitanque y misiles guiados: Utilizados por las fuerzas militares para la defensa y ataque en escenarios de conflicto armado.
  • Aeronaves de guerra: Dentro de los cuales se incluyen drones armados, reservados para operaciones de vigilancia y ataque estratégico.
Gustavo Petro aseguró, el 30 de abril de 2024, que faltan armas, granadas, así como municiones en dos instalaciones militares del país - crédito Presidencia de la República
Gustavo Petro aseguró, el 30 de abril de 2024, que faltan armas, granadas, así como municiones en dos instalaciones militares del país - crédito Presidencia de la República

Recientemente, el presidente Gustavo Petro confirmó la pérdida de armamento en las bases militares de Tolemaida y de la Brigada 10 en La Guajira. De acuerdo con el mandatario, en una inspección llevada a cabo los días el 12 de febrero y 1 de abril de 2024, se habría evidenciado que, en la base militar de Tolemaida, faltaban 746 granadas calibre 81 mm, 3.712 granadas de mano M26, 2.880 granadas 40 mm, 1.590 granadas 60 mm, 740 granadas 40mm eslabonadas, 8.203 municiones calibre 162, 41.745 municiones calibre 556, así como 131.577 municiones calibre 762 eslabonadas y 626.614 municiones calibre 556.

Por otra parte, en la base militar de la Brigada 10 faltaban dos misiles spike, 37 misiles nimrod, 550 cohetes RPG, 22 granadas 155 mm, 621 granadas 106 mm, 1.077 granadas 105 mm para obús, 1.077 granadas calibre 90 mm, 960 granadas calibre 81 mm, 1.218 granadas 60 mm, 4.171 granadas calibre 40 mm, 1.494 granadas 40 mm eslabonadas y 3.694 granadas de mano M26.

Desmintiendo lo dicho por el presidente Petro, el comandante de las Fuerzas Militares, general Helder Giraldo, dijo que tal material pudo haber sido vendido a grupos armados al margen de la ley, y aseguró que ya se han tomado los correctivos necesarios para esclarecer la situación.

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