Colombia reconoció que existe desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático

La Corte Constitucional señaló que el desplazamiento solo se había contemplado por causas asociadas al conflicto armado, en un país con altos índices de desastres naturales

Desplazamiento forzado-Colombia
El alto tribunal evidenció que, en Colombia, existe un vacío legal y regulatorio respecto del fenómeno de desplazamiento forzado por razones ambientales que es necesario resolver con urgencia - crédito Colprensa
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La Corte Constitucional de Colombia reconoció la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático.

Lo anterior, luego de estudiar una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de 63 y 66 años, que fue desplazada del predio donde vivían por las diversas inundaciones del río Bojabá, en el municipio de Saravena (Arauca). Los accionantes manifestaron que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes.

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Los demandantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (Uariv) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley de Víctimas. Sin embargo, la Uariv rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado.

Para decidir este caso, el alto tribunal primero examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado, tanto por desastres ambientales, repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos. Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales.

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La Corte advirtió que, además de su condición de desplazados forzados internos, los campesinos que se vieron afectados en Saravena, cumplen con otros factores que exacerban sensiblemente sus condiciones de riesgo como el hecho de ser adultos mayores - crédito Edgar Domínguez/EFE
La Corte advirtió que, además de su condición de desplazados forzados internos, los campesinos que se vieron afectados en Saravena, cumplen con otros factores que exacerban sensiblemente sus condiciones de riesgo como el hecho de ser adultos mayores - crédito Edgar Domínguez/EFE

Al examinar la normativa nacional, la Corte determinó que, aunque en Colombia existen disposiciones legales que contemplan medidas que permiten algún tipo de atención a las víctimas del desplazamiento forzado por factores ambientales, ellas resultan limitadas. En concreto, porque:

“(i) no reconocen de manera expresa el fenómeno del desplazamiento forzado por factores ambientales; (ii) no prevén una regulación integral frente a este fenómeno; (iii) definen medidas de atención parciales o limitadas; y (iv) no proveen una protección definitiva”, señaló el alto tribunal.

Además, la Corte advirtió que la normatividad existente se ha centrado en la atención de desastres naturales y en la protección de las víctimas del desplazamiento forzado interno a causa del conflicto armado, pero ha dejado de lado el fenómeno de desplazamiento causado por otros factores, como los hechos asociados al cambio climático de evolución lenta.

Por esta razón, concluyó que la población desplazada por este fenómeno debe tener una atención urgente y priorizada, pues se trata de un fenómeno que ya impacta de manera importante a la población colombiana, especialmente a aquella en mayor condición de vulnerabilidad. Además, la Corte resaltó la urgencia de que el país adopte una política pública integral que aborde específicamente el desplazamiento causado por factores ambientales, que reconozca su naturaleza multifacética y que permita adoptar medidas efectivas de prevención, mitigación y atención.

Colombia es el segundo país de Latinoamérica en reconocer este fenómeno

La Corte ordenó al Congreso legislar sobre el fenómeno del desplazamiento forzado por casusas ambientales - crédito Gobernación del Chocó
La Corte ordenó al Congreso legislar sobre el fenómeno del desplazamiento forzado por casusas ambientales - crédito Gobernación del Chocó

Para María Lucía Torres, directora de la clínica jurídica del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, la sentencia de la Corte Constitucional marca un hito en el manejo del desplazamiento forzado interno en Colombia, reconociendo que “se trata de un fenómeno multicausal que afecta a millones de personas en el país. De ahí, la decisión de tener un fallo con efecto ‘inter comunis’, al considerar que otras personas de la comunidad se pudieron ver afectadas por el mismo fenómeno y les cubre la sentencia”.

Lo anterior, sin duda, representa un avance en materia de protección de los derechos de las personas desplazadas internamente, y de lograr una regulación Colombia “sería el segundo país de América Latina, luego de Perú, en reconocer las diversas causales de desplazamiento forzado interno”, resaltó la experta.

Frente al caso concreto que estudió el alto tribunal, la sentencia concluyó que el caso de los accionantes se enmarca en un desplazamiento forzado interno por factores ambientales y que estos tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos fundamentales vulnerados.

El alto tribunal extendió los efectos de la decisión para beneficiar a todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá que se encontraran en una situación similar a los campesinos que se vieron afectados. Por ello, exhortó al Congreso para que desarrolle un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

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