
Luego de que la Comisión Séptima del Senado votara el archivo de la reforma a la salud, se conoció que desde el Gobierno nacional ya tienen listo el decreto con el que se modificaría el sistema de tarifas, sustituyendo el Manual del Régimen Tarifario en el sistema de salud colombiano.
El decreto, que aún es un borrador y fue publicado para comentarios hasta el primero de mayo de 2024, establece un nuevo sistema de tarifas en el que se incorporaría el valor de los procedimientos en salud, los honorarios de los profesionales de la salud, insumos y el uso de equipos, entre otros.
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De acuerdo con el documento: “La prestación de los servicios de salud debe estar en armonía con la actualidad científica, los avances tecnológicos, la práctica clínica y sus costos y las tarifas deben responder al mercado, así como enmarcarse en la razonabilidad del gasto y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss)”.
Por lo tanto, el Ministerio de Salud busca sustituir el Manual de Régimen tarifario, el cual, rige “para la atención médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas de accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
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En el artículo 4 del documento se explica que el nuevo manual tarifario que espera decretar el Gobierno nacional deberá tomarse como referente para la contratación de los servicios de salud en Colombia y se debe cumplir en casos como “accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Es así que las nuevas disposiciones deben ser acatadas por la “Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) y a las compañías de seguros autorizadas para expedir el –SOAT–, a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud públicos y privados y a las empresas de traslado de pacientes”.
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En el documento también quedó consignado que el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la facultad, a través de actos administrativos, de actualizar de manera general, parcial o puntual las tarifas según las modificaciones periódicas de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (Cups).
Las modificaciones se darían en “razón a las necesidades que surjan de los avances tecnológicos, la práctica clínica y sus costos, de modo que las tarifas consulten los precios mercado, la razonabilidad del gasto y la sostenibilidad fiscal del Sgsss”.
En el parágrafo del artículo 5 el Ministerio de Salud aclaró que, aunque se citarán a los agentes y actores del Sgsss que considere importantes en el momento de actualizar el manual tarifario, esto no significa que el “el organismo rector requiera de su aval para el uso de la información que estos aporten y sea de utilidad a los efectos acá previstos”.
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Cambios planteados en el manual tarifario
Entre los cambios que se publicaron en el decreto se encuentran, por ejemplo, incentivos para la cobertura de salud en zonas dispersas, por lo que “se establece un incremento del 7% adicional a la tarifa definida para los procedimientos quirúrgicos e intervencionistas, no quirúrgicos y demás servicios”.

En cuanto al pago para los profesionales de la salud, el decreto establece que: “La tarifa por concepto de servicios profesionales se conforma a partir de los factores tarifarios asignados al cirujano o intervencionista, anestesiólogo y ayudante quirúrgico (si aplica) en cada procedimiento”, también, los servicios de profesionales en anestesia se reconocerán cuando asista a un “acto quirúrgico o intervencionista a la vez y su presencia durante todo el procedimiento”.
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